Artículo 35. Situaciones en que no se tiene derecho al cobro del certificado de subsidio.

a)  No tendrán Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 13
D.O. 11.07.2013
derecho a cobrar el subsidio habitacional, si el beneficiario o los integrantes del núcleo familiar declarado, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubieren adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubieren transferido posteriormente; o hubieren sido beneficiados con un subsidio habitacional; o los que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades
    TampocoDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 17, 17.1
D.O. 18.12.2020
tendrá derecho a cobrar el subsidio el beneficiario que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubiere celebrado matrimonio o acuerdo de unión civil o se haya comprobado a través del Registro Social de Hogares o el instrumento de caracterización socioeconómica que lo reemplace, que estuviere conviviendo con una persona que sea propietaria o hubiere adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo haya transferido posteriormente; hubiere sido beneficiada con un subsidio habitacional, u obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades.

b)  No tendrán derecho a cobrar el subsidio las personas que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge, no acreditaren, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios en una vivienda en la que el beneficiario o su cónyuge sean comuneros. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 17, 17.2
D.O. 18.12.2020
Deberán igualmente ceder sus derechos en caso de haberlos adquirido con posterioridad a la postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura.

c)  Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, situación que involucra a los siguientes parientes: