Artículo 37. Pérdida, hurto o robo del certificado de subsidio. Si un certificado de subsidio fuere objeto de pérdida, hurto o robo, el beneficiario correspondiente practicará las siguientes diligencias:
a) Dará aviso al Serviu respectivo tan pronto tenga conocimiento del hecho.
b) Publicará el aviso del hecho por una sola vez en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará el día 1º o 15 del mes, o el día hábil siguiente si alguno de aquellos fuere domingo o festivo, y
c) Requerirá del Serviu correspondiente la anulación del certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a su favor.
Cumplidas las diligencias señaladas en el inciso anterior y transcurridos a lo menos 30 días corridos desde la publicación sin que se hubiere presentado alguna persona invocando su calidad de legítimo tenedor de dicho documento, se extenderá un nuevo certificado, que señalará expresamente que se trata de un certificado de reemplazo y que anula el certificado original.