Artículo 40. Infracciones. En caso de infracción a las normas del presente reglamento, se dejará sin efecto la respectiva solicitud de postulación, o se excluirá al infractor de la nómina de seleccionados, o se producirá la caducidad del certificado de subsidio, o deberá restituirse la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, como asimismo del subsidio implícito y del subsidio a la originación, cuando corresponda, todos al valor de la UF vigente a la fecha de la restitución, salvo que esté previsto un efecto diferente para una determinada infracción. Las medidas antes señaladas se aplicarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo o del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el caso de tratarse de llamados regionales.
    Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros documentos exigidos por este reglamento, adolecieren de inexactitud, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.
    Los efectos en caso de infracciones que sean imputables a la entidad patrocinante o en caso que ésta no cumpla con la ejecución del proyecto quedarán establecidos en el convenio que suscriba la entidad patrocinante con el Serviu, de acuerdo a lo señalado en al artículo 50 del presente reglamento.
    En el caso que las infracciones sean imputables a la entidad patrocinante, al Prestador de Asistencia Técnica o a quien preste la Asesoría Social, los efectos de las infracciones podrán incluir la suspensión por un período o en forma definitiva, a postular proyectos conforme a este reglamento, o a prestar Asesoría Social, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a juicio del Ministro de Vivienda y Urbanismo, previo informe del Serviu o de la Seremi respectiva.