Artículo 42. Programa arquitectónico.

    1.  Para viviendas nuevas que formen parte de proyectos habitacionales aprobados por Serviu.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se aprobará la Tabla y el Cuadro Normativo de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, que las viviendas deberán cumplir como mínimo para cada Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 19, 19.1
D.O. 18.12.2020
tramo de precio de vivienda, según corresponda, en el caso de proyectos habitacionales aprobados por el Serviu.

    a) Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 19, 19.2
D.O. 18.12.2020
En los tramos 1 y 2 de precio de vivienda regulados por este reglamento:

    El programa arquitectónico de la vivienda deberá incluir como mínimo cuatro recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, a lo menos dos dormitorios (que deberán corresponder al Dormitorio Principal y Segundo Dormitorio) y un baño.
    Alternativamente, se aceptará que la vivienda incluya un mínimo de tres recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, un dormitorio, que debe corresponder al Dormitorio Principal, y un baño, siempre que la superficie total de la vivienda sea a lo menos de 50 m2. La superficie total resultará de la superficie útil de la vivienda o bien, adicionándole a la misma, la superficie útil de espacios proyectados para futuras ampliaciones, que pueden entregarse sin estar habilitados pero que deben estar contenidos en la estructura inicial de la vivienda. La contabilización de superficie proyectada como ampliación deberá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

a.1) Si la estructura y envolvente inicial de la vivienda genera uno o más espacios no habitables destinados a ampliación, conformados por techo y todos sus muros exteriores, como ocurre en espacios interiores de doble altura, se contabilizará el 50% de su superficie en planta proyectada.

a.2) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o más espacios semiexteriores proyectados para ampliación, conformados por techo, piso y al menos dos muros, como ocurre en espacios tales como terraza techada o cobertizo, se contabilizará el 50% de su superficie en planta proyectada.

a.3) Si la estructura inicial de la vivienda genera uno o más espacios semiexteriores destinados a ampliación, conformados por techo y al menos dos muros, se contabilizará el 25% de su superficie en planta proyectada.

    En todos los casos señalados, uno de los muros referidos deberá tratarse del muro medianero, si corresponde.

    Tratándose de departamentos, en todas las alternativas señaladas, se deberá considerar, además de los recintos mínimos, la loggia para la lavadora.

    Las viviendas que contemplen un dormitorio, incluyendo las ampliaciones señaladas en a.1), a.2) o a.3), o dos dormitorios, deberán considerar además, como ampliación proyectada, un segundo o tercer dormitorio, según corresponda. Esta exigencia no será aplicable a inmuebles de edificación en altura.

    Todos los recintos habitables deberán contar con ventilación y luz natural.

    b) Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 19, 19.3
D.O. 18.12.2020
En el tramo 3 de precio de vivienda, regulado por este reglamento:

    El programa arquitectónico de la vivienda deberá incluir como mínimo tres recintos conformados: una zona de estar - comedor - cocina, a lo menos un dormitorio, que debe corresponder al Dormitorio Principal, y un baño.

    Todos los recintos habitables deberán contar con ventilación y luz natural.

    2.  Para viviendas nuevas que no formen parte de proyectos habitacionales aprobados por Serviu y para vivienda usadas:

    Se exigirá un programa arquitectónico de a lo menos 3 recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha o tina.