Artículo 45. Del proyecto habitacional que forma parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor. Si el proyecto habitacional corresponde a una etapa definida de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor, que cuente con un permiso de edificación para la totalidad del proyecto, ello deberá acreditarse mediante la presentación del respectivo plano de loteo, en el que deberá estar consignada la delimitación exacta de la etapa a construir.