Artículo 46. Del equipamiento Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 11.07.2013
de los proyectos habitacionales. Los proyectos habitacionales de construcción simultánea, edificación colectiva o condominios Tipo A y B, acogidos a la ley Nº 19.537, deberán considerar equipamientos, los que podrán localizarse en los terrenos destinados a cesiones conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En proyectos habitacionales de 30 o más viviendas, éste deberá incluir el siguiente equipamiento a construirse, que deberá considerar como mínimo:

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    Para cualquiera de las alternativas señaladas, se deberá presentar el proyecto completo con sus especificaciones y el correspondiente permiso de edificación para la construcción.
    Tratándose de proyectos habitacionales de condominios Tipo A acogidos a la ley Nº 19.537, de más de 30 viviendas, en terrenos que no permitan la cabida de la totalidad del equipamiento mínimo requerido en el presente reglamento, lo que será verificado por el Serviu, el equipamiento deberá considerar a lo menos una Sala Multiuso, con las características señaladas en el número 2. de la tabla precedente; alternativamente podrá considerarse más de una Sala Multiuso, respetando en la suma total de las superficies de dichas salas el mínimo de 0,6 m2 por cada vivienda del proyecto. La Sala Multiuso deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad que establece para edificios de uso público la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    La distancia peatonal máxima entre el equipamiento y la vivienda más lejana del proyecto habitacional no debe superar los 250 metros.
    Si el proyecto habitacional es de menos de 30 viviendas y forma parte de un permiso de edificación de obra nueva de un proyecto de arquitectura y urbanización que considera un mayor número de viviendas, deberá cumplir con el equipamiento mínimo establecido en la tabla precedente, para el tramo de 30 a 70 viviendas.
    Si el proyecto habitacional forma parte de un permiso de edificación de obra nueva de un proyecto de arquitectura y urbanización que considera un mayor número de viviendas que las ya señaladas, se deberá presentar el plano de loteo con la delimitación exacta del sector que corresponde al proyecto o etapa que se construirá, el que deberá incluir el equipamiento mínimo exigido conforme al número de viviendas del proyecto habitacional señalado en la tabla precedente, que debe construirse simultáneamente y que podrá estar ubicado dentro o fuera de la etapa.
    En cualquiera de los casos señalados en los dos incisos precedentes, se deberá acreditar ante el Serviu que el proyecto de arquitectura y urbanización al que pertenece el proyecto habitacional cumple con el equipamiento mínimo para la totalidad de las viviendas proyectadas en el plano de loteo.
    La entidad patrocinante podrá incluir un equipamiento mayor que el exigido para el proyecto habitacional o etapa presentada, en cuyo caso este mayor equipamiento que se ejecute podrá abonarse a futuras etapas que se construyan con cargo al mismo proyecto de arquitectura y urbanización, lo que deberá ser acreditado por la entidad patrocinante al momento de efectuar esas futuras presentaciones.