Artículo 47. Requisitos de los proyectos habitacionales para el Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 22
D.O. 18.12.2020tramo 1 y 2 de precio de vivienda. Los proyectos presentados para el tramo 1 y 2 de precio de vivienda de este reglamento, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
Art. único N° 22
D.O. 18.12.2020tramo 1 y 2 de precio de vivienda. Los proyectos presentados para el tramo 1 y 2 de precio de vivienda de este reglamento, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Estar ubicado dentro del límite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificación territorial, o contar con la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Estar ubicado dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente y/o presentar Convenio de Prestación de Servicios otorgado por la empresa sanitaria, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Que el terreno donde se emplaza el loteo posea al menos un frente con acceso directo a una vía local o de categoría mayor existente.
d) ELIMINADO.Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 11.07.2013
Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 11.07.2013