Artículo 48. De la presentación y verificación de los proyectos. Para el ingreso y aprobación de los proyectos, el Serviu podrá operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para estos efectos. Para la verificación y aprobación de los proyectos, la entidad patrocinante deberá presentar al Serviu un proyecto habitacional que cumpla con todas las disposiciones legales, reglamentarias y los requisitos exigidos al proyecto; su equipamiento y al estándar de las viviendas que lo integran, según lo establecido en este reglamento. Para Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 8
D.O. 21.06.2017
la definición de los proyectos habitacionales, las entidades patrocinantes podrán consultar al Serviu antecedentes que provengan del Sistema de Información Territorial de la Demanda, respecto de la cuantificación y caracterización de las familias y su ubicación en el territorio.

    Al presentar el proyecto habitacional al Serviu, la entidad patrocinante, deberá acompañar los siguientes antecedentes:

a)  Coordenadas Decreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 10 10.1)
D.O. 05.05.2012
de georreferenciación (x,y) y dirección del proyecto.

b)  Plano de emplazamiento del loteo a escala suficiente para graficar:
    .    el límite urbano y el límite del área operacional
          de la empresa sanitaria que incide en el proyecto,
          salvo que se trate de un proyecto en el área rural
          aprobado de conformidad al artículo 55 de la Ley
          General de Urbanismo y Construcciones.

 
    .    la vía local o de categoría mayor existente a la
          cual se accede al proyecto, graficando a escala el
          corte dimensionado del perfil de dicha vía.

c)  Permiso de edificación del proyecto completo de las viviendas y del proyecto habitacional, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, acompañado de los siguientes antecedentes:

    c1)  Plano de loteo con cuadro de superficies,
          identificando etapas del proyecto, si corresponde,
          orientación y emplazamiento de las viviendas y
          áreas y/o edificaciones que se destinarán a
          equipamiento.

    c2)  Planos de arquitectura de las viviendas en plantas,
          elevaciones, cortes a escala 1:100 o bien 1:50, con
          cuadro de superficies, que indiquen correctamente
          las dimensiones de los recintos interiores y
          grafiquen el mobiliario mínimo exigido para cada
          tipología de viviendas del proyecto;
          correspondiente al permiso de edificación señalado
          en la letra c) del presente artículo, además de loDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 04.05.2015
s
          planos de arquitectura y detalles del equipamiento
          áreas verdes y espacios comunes.

    c3)  Especificaciones técnicas de las edificaciones,
          incluyendo las del equipamiento, correspondiente al
          permiso de edificación señalado en la letra c) del
          presente artículo.