Artículo 50. De la aprobación o rechazo del proyecto habitacional. Si el proyecto habitacional cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Serviu dispondrá de un plazo máximo deDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 18 18.1
D.O. 11.07.2013
10 días hábiles para aprobar u observar, por escrito, el proyecto habitacional presentado por la entidad patrocinante, a partir de la emisión del comprobante de ingreso. En caso de no contar con dicho informe, este plazo será de 15 días hábiles.

    Si el proyecto es aprobado, la fecha de su aprobación será la de la notificación mediante la comunicación a que se refiere el inciso quinto de este artículo.

    Las observaciones que se formulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la insuficiencia de éstos.

    La entidad patrocinante podrá reingresar el proyecto con las observaciones subsanadas, siempre que lo haga dentro de un plazo máximo de 90 días corridos, contado desde la comunicación de las observaciones por parte del Serviu, para someterse nuevamente al proceso de aprobación; el Serviu procederá a la aprobación o al rechazo del proyecto, en los plazos dispuestos en los incisos precedentes, según sea el caso, devolviendo todos los antecedentes a la entidad patrocinante si el proyecto es rechazado.

    Las aprobaciones o rechazos del proyecto serán comunicadas por el Serviu a la entidad patrocinante mediante carta certificada y se entenderán notificados conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº19.880.

    Eliminado.