Artículo 51. Postulantes seleccionados en la alternativa de postulación individual. Los postulantes seleccionados en la alternativa de postulación individual, podrán aplicar el subsidio a alguna de las siguientes operaciones:

a)  Adquisición de una vivienda nueva o usada en el mercado inmobiliario.


c)  Construcción de una vivienda en sitio propio o en densificación predial. El proyecto deberá ser desarrollado a través de una entidad patrocinante o de un Prestador de Asistencia Técnica inscrito en el Registro respectivo, pudiendo el Serviu informar acerca de las actividades que deba realizar para el desarrollo del proyecto.Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 24
D.O. 18.12.2020
El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 9
D.O. 21.06.2017
subsidio obtenido en esta alternativa de postulación, no podrá ser aplicado en una operación de adquisición de vivienda.