Párrafo 23: Disposiciones especiales para losDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 26
D.O. 18.12.2020
tramos 1 y 2 de precio de vivienda





    Artículo 63. Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 10
D.O. 21.06.2017
De los postulantes a los tramos 1 y 2 de precio de vivienda. El subsidio habitacional de los tramos 1 y 2 está orientado a familias de sectores medios, con Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 27, 27.1 y 27.2
D.O. 18.12.2020
capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, para el tramo 1, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año calendario del llamado a postulación, podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.




    Artículo 64. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 28
D.O. 18.12.2020
Montos del subsidio y del ahorro mínimo para los tramos 1 y 2. Los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular a los tramos 1 y 2, según el precio máximo de vivienda para cada tramo, expresados todos en Unidades de Fomento y la modalidad de aplicación del subsidio, serán los siguientes:
     
    a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de adquisición de vivienda de los tramos 1 y 2:
     
    a.1) Tramo 1:
     
    .
     
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de adquisición para este tramo será de 50 Unidades de Fomento.
     
    a2) Tramo 2:
     
    .
     
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de adquisición para este tramo será de 70 Unidades de Fomento.
     
    b) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial del tramo 2:
     
    .
     
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de construcción en el sitio propio o densificación predial para este tramo, será de 40 Unidades de Fomento.
     
    c) Tratándose de la adquisición de una vivienda económica que se origine de la rehabilitación de un inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios del tramo 1 y 2 obtendrán un subsidio adicional de 100 UF, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más viviendas.     
    d) Si el beneficiario aplica el subsidio a la adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que forme parte de un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un subsidio de 200 UF, adicional a los determinados en las tablas de las letras a.1) y a.2) del presente artículo.
    e) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en las tablas precedentes, se adicionarán hasta 20 UF, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante. Este subsidio adicional podrá ser pagado hasta dos años después de la fecha de pago del subsidio.
    Respecto de la adquisición de vivienda o de construcción en sitio propio, si el beneficiario o el integrante del núcleo familiar con discapacidad se encuentra en condiciones de movilidad reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva o el organismo competente, o a través de una consulta en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, a los subsidios determinados en las letras a.1), a.2) y b) del presente artículo, se adicionarán hasta 80 UF, debiendo la vivienda cumplir con lo señalado en el Itemizado Técnico de Construcción a que se refiere el artículo 43 de este decreto, en lo relativo a discapacidad por movilidad reducida.
    Los subsidios adicionales dispuestos para personas afectadas por una discapacidad, a que se refieren los incisos precedentes, no son complementarios entre sí.
    f) En caso que el beneficiario del subsidio tenga al menos 24 meses de copago de renta correspondiente al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, lo que será acreditado por el Minvu o el Serviu, obtendrá un subsidio adicional de 60 UF.
    g) En el caso de operaciones de adquisición de viviendas, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional para el pago de los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que será de hasta 15 UF para viviendas usadas y de hasta 10 UF para viviendas nuevas. Para su pago se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los recursos gastados, pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el beneficiario.
     
    Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refieren las letras a.1), a.2), b) y d) del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo y, en general, aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.
    Previa autorización del Serviu, los beneficiarios del tramo 1 o del tramo 2 en la modalidad de adquisición, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio sea mayor al del tramo en que resultó seleccionado y que no supere al del establecido para el tramo 3. En el caso de beneficiarios del tramo 1, si el precio de la vivienda es mayor al establecido para el tramo 1 y no supera al establecido en el tramo 2, el monto del subsidio corresponderá al que se determine para el tramo 2 en la región, provincia o comuna que corresponda, en función del precio de la vivienda. Respecto de beneficiarios del tramo 1 y 2, si el precio de la vivienda es mayor al límite de precio establecido para el tramo 2, y no supera al establecido en el tramo 3, el monto del subsidio será el que se determine para el tramo 3 en la región, provincia o comuna que corresponda, en función del precio de la vivienda.         
    El Serviu autorizará la adquisición de una vivienda de un precio mayor al del tramo en que resultó seleccionado el beneficiario, para lo cual este deberá:
     
    a) Solicitar autorización al Serviu para aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio sea mayor al del tramo en que resultó seleccionado, acompañando una promesa de compraventa, contrato de compraventa u otro documento suscrito por las partes en que se señale el precio de la vivienda y su fuente de financiamiento, considerando el monto de subsidio, ahorro y crédito hipotecario u otros aportes.
    b) Acreditar ante el Serviu que cumple con el ahorro mínimo exigido para el tramo en que aplicará el subsidio, en función del precio de la vivienda.


    Artículo 65. Factores de puntaje para el subsidio habitacional Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 29, 29.1
D.O. 18.12.2020
de los tramos 1 y 2 de precio de vivienda. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:

a)  Grupo Familiar:

40  puntos Decreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 13 a)
D.O. 05.05.2012
por cada uno de los integrantes del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto.

35  puntos adicionales como postulante, si éste es madre o padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años incluidos los que los cumplan en el año calendario del llamado. No se otorgará este puntaje en caso que el postulante incorpore a su conviviente en el formularlo Declaración de Núcleo.

30  puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años incluido en la Declaración de Núcleo, comprendidos los que cumplan 5 años durante el año calendario del llamado a postulación.

20  puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta 18 años de edad, integrantes del núcleo familiar identificado en la Declaración de Núcleo, incluidos los que cumplan 6 y 18 años durante el año calendario del llamado a postulación.

30  puntos adicionales por cada miembro del Núcleo Familiar Declarado, incluido el postulante que estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley Nº 20.422 que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.


150  Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 12, 12.1, 12.1.1
D.O. 21.06.2017
puntos adicionales como postulante, si éste tuviese 60 o más añoDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 29, 29.1, 29.1.1)
D.O. 04.05.2015
s de edad, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación.

30 puntos adicionales por cada integrante del núcleo familiar declarado, excluido el postulante, que tuviese 60 o más años de edad, considerando a los que los cumplan durante el año calendario del llamado a postulación.

300 puntos Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 12, 12.1, 12.1.2
D.O. 21.06.2017
si el postulante o su cónyuge invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.

20  puntos por cada integrante del núcleo familiar que acredite haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que han quedado en condición de Acuartelados en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004.

50  puntos adicionales como postulante, en caso que éste o su cónyuge hubieseDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 29, 29.1, 29.1.2)
D.O. 04.05.2015
n sido propietarios de una vivienda que resultó destruida o inhabitable, debidamente certificado, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 18 de este reglamento.

40 puntos adicionales por cada integrante del grupo familiar que acredite ser voluntario Activo del Cuerpo de Bomberos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge,Decreto 59, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 21.03.2016
o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.

    Los Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 12, 12.1, 12.1.3
D.O. 21.06.2017
miembros del núcleo familiar incluidos en la Declaración de Núcleo deberán corresponder a los incluidos en el instrumento de caracterización socioeconómica aplicado al postulante.

    El puntaje por vulnerabilidad habitacional será el siguiente, de acuerdo al índice de hacinamiento, que corresponde al cociente entre el número de personas y el número de dormitorios de la vivienda que habitan, según la información proporcionada por el instrumento de caracterización socioeconómica:

    .

     
    Por cada UF que exceda el ahorro mínimo exigido para postular, se otorgarán los siguientes puntajes, de acuerdo al rango de exceso, los que se sumarán para obtener el puntaje total por este factor:

.


    25Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 29, 29.3
D.O. 18.12.2020
puntos por cada semestre en que se cumpla que:
    El saldo medio semestral previo a la postulación es igual o superior al 75% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 50% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 25% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 12,5% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.

     
    25 puntos si el postulante hábil no hubiese resultado seleccionado en uno o más llamados a postulación en que hubiere participado, regulados por el presente reglamento y/o por el DS N°49 (V. y U.), de 2011. Este puntaje se otorgará por cada llamado a postulación.


80Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 29, 29.5
D.O. 18.12.2020
puntos por cada 12 meses de copago de renta correspondientes al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, Decreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 29, 29.6)
D.O. 04.05.2015
normado por el D.S. Nº 52 (V. y U), de 2013, que acredite el titular del beneficio, con un máximo de 240 puntos.











NOTA
      El Artículo transitorio del Decreto 108, Vivienda, publicado el 04.05.2015, dispone que las modificaciones introducidas por los numerales 29.3 y 29.4, con relación a la modalidad de cálculo de puntaje por monto de ahorro y por  Permanencia y Constancia del Ahorro, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.