Artículo 64. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 28
D.O. 18.12.2020
Montos del subsidio y del ahorro mínimo para los tramos 1 y 2. Los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular a los tramos 1 y 2, según el precio máximo de vivienda para cada tramo, expresados todos en Unidades de Fomento y la modalidad de aplicación del subsidio, serán los siguientes:
     
    a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de adquisición de vivienda de los tramos 1 y 2:
     
    a.1) Tramo 1:
     
    .
     
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de adquisición para este tramo será de 50 Unidades de Fomento.
     
    a2) Tramo 2:
     
    .
     
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de adquisición para este tramo será de 70 Unidades de Fomento.
     
    b) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial del tramo 2:
     
    .
     
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de construcción en el sitio propio o densificación predial para este tramo, será de 40 Unidades de Fomento.
     
    c) Tratándose de la adquisición de una vivienda económica que se origine de la rehabilitación de un inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios del tramo 1 y 2 obtendrán un subsidio adicional de 100 UF, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más viviendas.     
    d) Si el beneficiario aplica el subsidio a la adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que forme parte de un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un subsidio de 200 UF, adicional a los determinados en las tablas de las letras a.1) y a.2) del presente artículo.
    e) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en las tablas precedentes, se adicionarán hasta 20 UF, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante. Este subsidio adicional podrá ser pagado hasta dos años después de la fecha de pago del subsidio.
    Respecto de la adquisición de vivienda o de construcción en sitio propio, si el beneficiario o el integrante del núcleo familiar con discapacidad se encuentra en condiciones de movilidad reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva o el organismo competente, o a través de una consulta en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, a los subsidios determinados en las letras a.1), a.2) y b) del presente artículo, se adicionarán hasta 80 UF, debiendo la vivienda cumplir con lo señalado en el Itemizado Técnico de Construcción a que se refiere el artículo 43 de este decreto, en lo relativo a discapacidad por movilidad reducida.
    Los subsidios adicionales dispuestos para personas afectadas por una discapacidad, a que se refieren los incisos precedentes, no son complementarios entre sí.
    f) En caso que el beneficiario del subsidio tenga al menos 24 meses de copago de renta correspondiente al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, lo que será acreditado por el Minvu o el Serviu, obtendrá un subsidio adicional de 60 UF.
    g) En el caso de operaciones de adquisición de viviendas Decreto 35,
VIVIENDA
Art. único b)
D.O. 05.11.2022
correspondientes al tramo 1, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional para el pago de los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que será de hasta 15 UF para viviendas usadas y de hasta 10 UF para viviendas nuevas. Para su pago se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los recursos gastados, pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el beneficiario.
     
    Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refieren las letras a.1), a.2), b) y d) del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo y, en general, aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.
    Previa autorización del Serviu, los beneficiarios del tramo 1 o del tramo 2 en la modalidad de adquisición, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio sea mayor al del tramo en que resultó seleccionado y que no supere al del establecido para el tramo 3. En el caso de beneficiarios del tramo 1, si el precio de la vivienda es mayor al establecido para el tramo 1 y no supera al establecido en el tramo 2, el monto del subsidio corresponderá al que se determine para el tramo 2 en la región, provincia o comuna que corresponda, en función del precio de la vivienda. Respecto de beneficiarios del tramo 1 y 2, si el precio de la vivienda es mayor al límite de precio establecido para el tramo 2, y no supera al establecido en el tramo 3, el monto del subsidio será el que se determine para el tramo 3 en la región, provincia o comuna que corresponda, en función del precio de la vivienda.         
    El Serviu autorizará la adquisición de una vivienda de un precio mayor al del tramo en que resultó seleccionado el beneficiario, para lo cual este deberá:
     
    a) Solicitar autorización al Serviu para aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda cuyo precio sea mayor al del tramo en que resultó seleccionado, acompañando una promesa de compraventa, contrato de compraventa u otro documento suscrito por las partes en que se señale el precio de la vivienda y su fuente de financiamiento, considerando el monto de subsidio, ahorro y crédito hipotecario u otros aportes.
    b) Acreditar ante el Serviu que cumple con el ahorro mínimo exigido para el tramo en que aplicará el subsidio, en función del precio de la vivienda.






NOTA
      La letra a) del artículo único del Decreto 35, Vivienda, publicado el 05.11.2022, dispone reemplazar en la letra b.1) del cuadro contenido en la letra b) del presente artículo, las referencias "b.2.2)" y "b.2.3)" por las letras "b.2)" y "b.3)", respectivamente.