Párrafo 24: Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 31
D.O. 18.12.2020
Disposiciones especiales para el tramo 3 de precio de vivienda





    Artículo 66. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 32
D.O. 18.12.2020
De los postulantes al tramo 3 de precio de vivienda.
    El subsidio habitacional del tramo 3 de precio de vivienda está orientado a familias de sectores medios con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan a familias a las que se les haya aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica, a excepción de los chilenos y chilenas que residan en el extranjero a lo menos durante cinco años continuos, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, quienes no necesitarán contar con calificación socioeconómica de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica vigente para postular a este tramo de precio de vivienda. En este último caso, el postulante deberá presentar Certificado de Residencia en idioma español, legalizado, autorizado ante la embajada o consulado de Chile en el país respectivo, o apostillado según la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, promulgado mediante DS N°228, de 18 de diciembre de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de países en que no exista una embajada o sede consular chilena o que no sea parte del referido Convenio, se admitirá un documento oficial legalizado que acredite residencia en el respectivo país.



    Artículo 67. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 33
D.O. 18.12.2020
Montos del subsidio y del ahorro mínimo para el tramo 3. Los montos de subsidio y el ahorro Mínimo exigido para postular al tramo 3, según el precio máximo de vivienda para este tramo, expresados todos en Unidades de Fomento, serán los siguientes:
     
    a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de adquisición de vivienda del tramo 3:
     
    .
     
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de adquisición para este tramo, será de 120 Unidades de Fomento.
     
    b) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial de tramo 3:
     
    .
    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para este tramo, será de 60 Unidades de Fomento.
     
    c) Tratándose de la adquisición de una vivienda económica que se origine de la rehabilitación de un inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios del tramo 3 obtendrán un subsidio adicional de 100 UF, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más viviendas.
    d) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en las tablas precedentes se adicionarán hasta 20 UF, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante. Este subsidio adicional podrá ser pagado hasta dos años después de la fecha de pago del subsidio.
    Respecto de la adquisición de vivienda o de construcción en sitio propio, si el beneficiario o el integrante del núcleo familiar con discapacidad se encuentra en condiciones de movilidad reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud  respectiva o el organismo competente, en que se califique dicha situación, o a través de una consulta en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, a los subsidios determinados en las letras a) y b) del presente artículo se adicionarán hasta 80 UF, debiendo la vivienda cumplir con lo señalado en el Itemizado Técnico de Construcción a que se refiere el artículo 43 de este decreto, en lo relativo a discapacidad por movilidad reducida.
    Los subsidios adicionales dispuestos para personas afectadas por una discapacidad, a que se refieren los incisos precedentes, no son complementarios entre sí.
    e) En caso que el beneficiario del subsidio tenga al menos 24 meses de copago de renta correspondiente al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, lo que será acreditado por el Minvu o el Serviu, obtendrá un subsidio adicional de 60 UF.
    f) Si el beneficiario aplica el subsidio a la adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que forme parte de un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un subsidio de 200 UF, adicional a los determinados en las tablas de la letra a) del presente artículo.
    g) Para la adquisición de viviendas nuevas en Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana, que se determinen para estos efectos mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, previa solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, los beneficiarios del tramo 3 podrán aplicar el subsidio a viviendas de un precio de hasta 2.400 UF si están emplazadas en las regiones, provincias y comunas señaladas en la letra a.1), y de hasta 2.800 UF si están emplazadas en las regiones, provincias y comunas señaladas en las letras a.2) y a.3) de la letra a) de este artículo. A los montos de subsidio determinados en la tabla de la letra a), en función del precio de la vivienda, se adicionará un subsidio de 100 UF.
    Las Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana se definirán en aquellos barrios centrales o pericentrales de las ciudades, entendidos estos últimos como barrios vinculados a centros, o subcentros de la ciudad, bien conectados a los centros de trabajo, educación y servicios, con acceso a espacios públicos, y adecuada accesibilidad, debiendo estar ubicadas dentro del límite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificación territorial y dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente. La resolución que establezca una zona, considerará la delimitación de una o varias comunas o polígonos. Los polígonos deberán además tener un distanciamiento no superior a 700 metros recorribles peatonalmente desde:
     
    a. Una estación de la red de ferrocarril metropolitano, ferrocarril urbano o suburbano u otros medios de transporte similares, o
    b. Un eje de transporte público que concentre oferta de servicios en operación y que otorgue prioridad de circulación, entendiéndose esto último como vías segregadas, pistas solo buses o vías exclusivas.
     
    Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refieren las letras a), b) y f) del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo y, en general, aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.




    Artículo 68. FactoresDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 34, 34.1
D.O. 18.12.2020
de puntaje para el subsidio habitacional del tramo 3 de precio de vivienda.
    Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:

a) Grupo Familiar:
40  puntos Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.1
D.O. 21.06.2017
por cada uno de los integrantes del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto.

35  puntos adicionales como postulante, si éste es madre o padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años incluidos los que los cumplan en el año calendario del llamado. No se otorgará este puntaje en caso que el postulante incorpore a su conviviente en el formulario Declaración de Núcleo.

30  puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años incluido en la Declaración de Núcleo, comprendidos los que cumplan 5 años durante el año calendario del llamado a postulación.

20  puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta 18 años de edad, integrantes del núcleo familiar identificado en la Declaración de Núcleo, incluidos los que cumplan 6 y 18 años durante el año calendario del llamado a postulación.

30  puntos adicionales por cada miembro del Núcleo Familiar Declarado, incluido el postulante que estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley Nº 20.422 que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

150  puntos adicionales como postulante, si éste tuviese 60 o más años de edad, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación.

30  puntos adicionales por cada integrante del núcleo familiar Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.3
D.O. 21.06.2017
declarado, excluyendo al postulante que tuviese 60 o más años de edad, considerando a los que los cumplan durante el año calendario del llamado a postulación.

300  puntos si el postulante o su cónyuge invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.

20  puntos por cada integrante del núcleo familiar que acredite haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que ha quedDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 31, 31.1, 31.1.2)
D.O. 04.05.2015
ado en condición de Acuartelado en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004.

50 puntos adicionales como postulante, en caso que éste o su cónyuge hubiesen sido propietarios de una vivienda que resultó destruida o inhabitable, debidamente certificado, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 18 de este reglamento.

40 puntos adicionales por cada integrante del grupo familiar que acredite ser voluntario activo del Cuerpo de Bomberos y que se encuentre inscritDecreto 59, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 21.03.2016
o en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, ceDecreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.4
D.O. 21.06.2017
rtificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.

    Los miembros del núcleo familiar incluidos eDecreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.2
D.O. 21.06.2017
n la Declaración de Núcleo deberán corresponder a los comprendidos en el instrumento de caracterización socioeconómica aplicado al postulante.


b)  Vulnerabilidad habitacional:
    El puntaje por vulnerabilidad habitacional será el siguiente, de acuerdo al índice de hacinamiento, que corresponde al cociente entre el númDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 25 25.3
D.O. 11.07.2013
ero de personas y el número de dormitorios de la vivienda que habitan, según la infDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 31, 31.3)
D.O. 04.05.2015
ormación proporcionada por el Instrumento de Caracterización Socioeconómica:

.

     
    Por cada UF que exceda el ahorro mínimo exigido para postular, se otorgarán los siguientes puntajes, de acuerdo al rango de exceso, los que se sumarán para obtener el puntaje total por este factor:
     
    .
     
d)  Permanencia y Constancia de Ahorro:

    25Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 34, 34.3
D.O. 18.12.2020
puntos por cada semestre en que se cumpla que:
    El saldo medio semestral previo a la postulación es igual o superior al 75% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 50% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 25% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio sDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 25 25.6 25.7
D.O. 11.07.2013
emestral previo al antes señalado es igual o superior al 12,5% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.".

     
    25 puntos si el postulante hábil no hubiese resultado seleccionado en uno o más llamados a postulación en que hubiere participado, regulados por el presente reglamento y/o por el DS N°49 (V. y U.), de 2011. Este puntaje se otorgará por cada llamado a postulación.

f)  Programa de arriendo:
    80Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 34, 34.5
D.O. 18.12.2020
puntos por cada 12 meses de copago de renta correspondientes al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el DS. Nº 52 (V. y U.), de 2013, que acredite el titular del beneficio, con un máximo de 240 puntos.











NOTA
      El Artículo transitorio del Decreto 108, Vivienda, publicado el 04.05.2015, dispone que las modificaciones introducidas por los numerales 31.3 y 31.4, con relación a la modalidad de cálculo de puntaje por monto de ahorro y por  Permanencia y Constancia del Ahorro, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.