Artículo 66. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 32
D.O. 18.12.2020
De los postulantes al tramo 3 de precio de vivienda.
    El subsidio habitacional del tramo 3 de precio de vivienda está orientado a familias de sectores medios con capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan a familias a las que se les haya aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica, a excepción de los chilenos y chilenas que residan en el extranjero a lo menos durante cinco años continuos, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, quienes no necesitarán contar con calificación socioeconómica de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica vigente para postular a este tramo de precio de vivienda. En este último caso, el postulante deberá presentar Certificado de Residencia en idioma español, legalizado, autorizado ante la embajada o consulado de Chile en el país respectivo, o apostillado según la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, promulgado mediante DS N°228, de 18 de diciembre de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de países en que no exista una embajada o sede consular chilena o que no sea parte del referido Convenio, se admitirá un documento oficial legalizado que acredite residencia en el respectivo país.