Artículo 67. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 33
D.O. 18.12.2020
Montos del subsidio y del ahorro mínimo para el tramo 3. Los montos de subsidio y el ahorro Mínimo exigido para postular al tramo 3, según el precio máximo de vivienda para este tramo, expresados todos en Unidades de Fomento, serán los siguientes:
     
    a) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de adquisición de vivienda del tramo 3:
     
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    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de adquisición para este tramo, será de 120 Unidades de Fomento.
     
    b) Subsidio y ahorro mínimo para postular a operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial de tramo 3:
     
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    Los montos de subsidio se calcularán con dos decimales.
    El ahorro mínimo requerido para postular en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para este tramo, será de 60 Unidades de Fomento.
     
    c) Tratándose de la adquisición de una vivienda económica que se origine de la rehabilitación de un inmueble ubicado en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios del tramo 3 obtendrán un subsidio adicional de 100 UF, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas vigentes, de acuerdo a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. De la rehabilitación del inmueble deberán generarse dos o más viviendas.
    d) En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio indicados en las tablas precedentes se adicionarán hasta 20 UF, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante. Este subsidio adicional podrá ser pagado hasta dos años después de la fecha de pago del subsidio.
    Respecto de la adquisición de vivienda o de construcción en sitio propio, si el beneficiario o el integrante del núcleo familiar con discapacidad se encuentra en condiciones de movilidad reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud  respectiva o el organismo competente, en que se califique dicha situación, o a través de una consulta en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, a los subsidios determinados en las letras a) y b) del presente artículo se adicionarán hasta 80 UF, debiendo la vivienda cumplir con lo señalado en el Itemizado Técnico de Construcción a que se refiere el artículo 43 de este decreto, en lo relativo a discapacidad por movilidad reducida.
    Los subsidios adicionales dispuestos para personas afectadas por una discapacidad, a que se refieren los incisos precedentes, no son complementarios entre sí.
    e) En caso que el beneficiario del subsidio tenga al menos 24 meses de copago de renta correspondiente al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, lo que será acreditado por el Minvu o el Serviu, obtendrá un subsidio adicional de 60 UF.
    f) Si el beneficiario aplica el subsidio a la adquisición, en primera transferencia, de una vivienda que forme parte de un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo, obtendrá un subsidio de 200 UF, adicional a los determinados en las tablas de la letra a) del presente artículo.
    g) Para la adquisición de viviendas nuevas en Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana, que se determinen para estos efectos mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, previa solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, los beneficiarios del tramo 3 podrán aplicar el subsidio a viviendas de un precio de hasta 2.400 UF si están emplazadas en las regiones, provincias y comunas señaladas en la letra a.1), y de hasta 2.800 UF si están emplazadas en las regiones, provincias y comunas señaladas en las letras a.2) y a.3) de la letra a) de este artículo. A los montos de subsidio determinados en la tabla de la letra a), en función del precio de la vivienda, se adicionará un subsidio de 100 UF.
    Las Zonas de Incentivo a la Densificación Urbana se definirán en aquellos barrios centrales o pericentrales de las ciudades, entendidos estos últimos como barrios vinculados a centros, o subcentros de la ciudad, bien conectados a los centros de trabajo, educación y servicios, con acceso a espacios públicos, y adecuada accesibilidad, debiendo estar ubicadas dentro del límite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificación territorial y dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente. La resolución que establezca una zona, considerará la delimitación de una o varias comunas o polígonos. Los polígonos deberán además tener un distanciamiento no superior a 700 metros recorribles peatonalmente desde:
     
    a. Una estación de la red de ferrocarril metropolitano, ferrocarril urbano o suburbano u otros medios de transporte similares, o
    b. Un eje de transporte público que concentre oferta de servicios en operación y que otorgue prioridad de circulación, entendiéndose esto último como vías segregadas, pistas solo buses o vías exclusivas.
     
    Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste el monto y/o fórmula de cálculo del subsidio a que se refieren las letras a), b) y f) del presente artículo. Dicho factor representará las variaciones en el costo de los materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo y, en general, aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local y/o regional de construcción o adquisición de la vivienda objeto de este programa.