Artículo 68. FactoresDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 34, 34.1
D.O. 18.12.2020
de puntaje para el subsidio habitacional del tramo 3 de precio de vivienda.
    Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:

a) Grupo Familiar:
40  puntos Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.1
D.O. 21.06.2017
por cada uno de los integrantes del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto.

35  puntos adicionales como postulante, si éste es madre o padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años incluidos los que los cumplan en el año calendario del llamado. No se otorgará este puntaje en caso que el postulante incorpore a su conviviente en el formulario Declaración de Núcleo.

30  puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años incluido en la Declaración de Núcleo, comprendidos los que cumplan 5 años durante el año calendario del llamado a postulación.

20  puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta 18 años de edad, integrantes del núcleo familiar identificado en la Declaración de Núcleo, incluidos los que cumplan 6 y 18 años durante el año calendario del llamado a postulación.

30  puntos adicionales por cada miembro del Núcleo Familiar Declarado, incluido el postulante que estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley Nº 20.422 que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

150  puntos adicionales como postulante, si éste tuviese 60 o más años de edad, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación.

30  puntos adicionales por cada integrante del núcleo familiar Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.3
D.O. 21.06.2017
declarado, excluyendo al postulante que tuviese 60 o más años de edad, considerando a los que los cumplan durante el año calendario del llamado a postulación.

300  puntos si el postulante o su cónyuge invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.

20  puntos por cada integrante del núcleo familiar que acredite haber cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que ha quedDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 31, 31.1, 31.1.2)
D.O. 04.05.2015
ado en condición de Acuartelado en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004.

50 puntos adicionales como postulante, en caso que éste o su cónyuge hubiesen sido propietarios de una vivienda que resultó destruida o inhabitable, debidamente certificado, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 18 de este reglamento.

40 puntos adicionales por cada integrante del grupo familiar que acredite ser voluntario activo del Cuerpo de Bomberos y que se encuentre inscritDecreto 59, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 21.03.2016
o en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, ceDecreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.4
D.O. 21.06.2017
rtificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.

    Los miembros del núcleo familiar incluidos eDecreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 15, 15.2
D.O. 21.06.2017
n la Declaración de Núcleo deberán corresponder a los comprendidos en el instrumento de caracterización socioeconómica aplicado al postulante.


b)  Vulnerabilidad habitacional:
    El puntaje por vulnerabilidad habitacional será el siguiente, de acuerdo al índice de hacinamiento, que corresponde al cociente entre el númDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 25 25.3
D.O. 11.07.2013
ero de personas y el número de dormitorios de la vivienda que habitan, según la infDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 31, 31.3)
D.O. 04.05.2015
ormación proporcionada por el Instrumento de Caracterización Socioeconómica:

.

     
    Por cada UF que exceda el ahorro mínimo exigido para postular, se otorgarán los siguientes puntajes, de acuerdo al rango de exceso, los que se sumarán para obtener el puntaje total por este factor:
     
    .
     
d)  Permanencia y Constancia de Ahorro:

    25Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 34, 34.3
D.O. 18.12.2020
puntos por cada semestre en que se cumpla que:
    El saldo medio semestral previo a la postulación es igual o superior al 75% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 50% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio semestral previo al antes señalado es igual o superior al 25% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.
    El saldo medio sDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 25 25.6 25.7
D.O. 11.07.2013
emestral previo al antes señalado es igual o superior al 12,5% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.".

     
    25 puntos si el postulante hábil no hubiese resultado seleccionado en uno o más llamados a postulación en que hubiere participado, regulados por el presente reglamento y/o por el DS N°49 (V. y U.), de 2011. Este puntaje se otorgará por cada llamado a postulación.

f)  Programa de arriendo:
    80Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 34, 34.5
D.O. 18.12.2020
puntos por cada 12 meses de copago de renta correspondientes al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el DS. Nº 52 (V. y U.), de 2013, que acredite el titular del beneficio, con un máximo de 240 puntos.











NOTA
      El Artículo transitorio del Decreto 108, Vivienda, publicado el 04.05.2015, dispone que las modificaciones introducidas por los numerales 31.3 y 31.4, con relación a la modalidad de cálculo de puntaje por monto de ahorro y por  Permanencia y Constancia del Ahorro, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.