Artículo 73. Subsidio a la originación. Para operaciones de crédito hipotecario a beneficiarios de un subsidio habitacional de este reglamento, en que el crédito no exceda de 700 UFDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 34
D.O. 04.05.2015, el Minvu otorgará al postulante un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo, denominado "Subsidio a la Originación". Este podrá ser endosado sólo a la entidad crediticia que concedió el crédito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el crédito con garantía hipotecaria no endosable, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores resultantes con dos decimales:
Art. ÚNICO N° 34
D.O. 04.05.2015, el Minvu otorgará al postulante un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo, denominado "Subsidio a la Originación". Este podrá ser endosado sólo a la entidad crediticia que concedió el crédito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el crédito con garantía hipotecaria no endosable, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores resultantes con dos decimales:
a) Para créditos hasta 100 UF
SO = 12 UF
b) Para créditos de más de 100 y hasta 700 UF
SO = 13,5 - 0,015* CH
En donde:
SO Subsidio a la originación
CH Monto del crédito hipotecario.