Artículo 75. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a partir de esa fecha deróganse las siguientes disposiciones reglamentarias:
1. El Capítulo Segundo del DS Nº174, (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda II, y
2. El DS Nº40, (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional.
Sin embargo, los llamados y actuaciones efectuados conforme a los reglamentos a que se refieren los numerales 1 y 2 precedentes se seguirán rigiendo por dichas normas hasta su total extinción.
Con todo, a los beneficiarios que cuenten con un certificado de subsidio habitacional vigente, regulado por el Capítulo Segundo del DS Nº174, (V. y U.), de 2005 podrán aplicarse las disposiciones del Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 36
D.O. 18.12.2020tramo 1 del presente reglamento y a los del DS Nº40, (V. y U.), de 2004, podrán aplicarse las disposiciones del tramo 3 del presente reglamento, en ambos casos si éstas les resultan más favorables, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos. En ambos casos, para la aplicación del subsidio, deberán considerarse los límites de precio de vivienda establecidos para el respectivo Título del presente reglamento.
Art. único N° 36
D.O. 18.12.2020tramo 1 del presente reglamento y a los del DS Nº40, (V. y U.), de 2004, podrán aplicarse las disposiciones del tramo 3 del presente reglamento, en ambos casos si éstas les resultan más favorables, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos. En ambos casos, para la aplicación del subsidio, deberán considerarse los límites de precio de vivienda establecidos para el respectivo Título del presente reglamento.