Artículo 75. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a partir de esa fecha deróganse las siguientes disposiciones reglamentarias:

1.  El Capítulo Segundo del DS Nº174, (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda II, y

2.  El DS Nº40, (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional.

    Sin embargo, los llamados y actuaciones efectuados conforme a los reglamentos a que se refieren los numerales 1 y 2 precedentes se seguirán rigiendo por dichas normas hasta su total extinción.

    Con todo, a los beneficiarios que cuenten con un certificado de subsidio habitacional vigente, regulado por el Capítulo Segundo del DS Nº174, (V. y U.), de 2005 podrán aplicarse las disposiciones del Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 36
D.O. 18.12.2020
tramo 1 del presente reglamento y a los del DS Nº40, (V. y U.), de 2004, podrán aplicarse las disposiciones del tramo 3 del presente reglamento, en ambos casos si éstas les resultan más favorables, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos. En ambos casos, para la aplicación del subsidio, deberán considerarse los límites de precio de vivienda establecidos para el respectivo Título del presente reglamento.