Artículo 1º transitorio. La Tasa Mínima de Carátula que se aplicará para las letras de crédito hipotecario correspondientes al crédito complementario del subsidio habitacional que regula este reglamento, será la vigente a la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para los créditos hipotecarios otorgados conforme al Párrafo 2º del Capítulo II del DS Nº 40, (V. y U.), de 2004.