Artículo 2º transitorio. Los proyectos habitacionales que se presenten para su aprobación por el Servio, de conformidad a las normas del presente reglamento, en que la solicitud de permiso de edificación hubiere sido ingresada a la Dirección de Obras Municipales respectiva con fecha anterior a la de la publicación de este decreto en él Diario Oficial, deberán cumplir las siguientes condiciones, de acuerdo al Título para el cual sean presentados:

a)  Proyectos para el Título I: deberán cumplir como mínimo, los requisitos técnicos para proyectos de construcción señalados en el artículo 19 del DS Nº 174, (V. y U.), de 2005.

b)  Proyectos para el Título II: para las viviendas que formen parte del proyecto habitacional se exigirá un programa arquitectónico de a lo menos tres recintos conformados: un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha o tina. Con relación al equipamiento, deberán cumplir como mínimo lo indicado en el artículo 13 del DS Nº 40, (V. y U.), de 2004, salvo que se trate de condominiosDecreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 05.05.2012
tipo A acogidos a la Ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en terrenos que no permitan la cabida de la totalidad del equipamiento mínimo requerido en el artículo 13 ya señalado, en que podrá compensarse con otro tipo de equipamiento que sea equivalente a juicio del SERVIU.