Artículo 5º transitorio. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19, letra b).b2) de este reglamento, para el primer llamado a postulación nacional a efectuarse durante el año 2011, los proyectos habitacionales en la modalidad de postulación grupal con proyecto, podrán ser presentados al momento de la postulación del grupo; y no obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 50 de este reglamento, el Serviu tendrá 10 días hábiles desde su presentación para aprobarlo o rechazarlo. En caso que sea rechazado, la postulación del grupo será dejada sin efecto.
    No obstante lo dispuesto en el Capítulo II de este reglamento, para el primer llamado a postulación nacional a efectuarse durante el año 2011, los proyectos habitacionales que se presenten en la modalidad de postulación grupa¡ con proyecto, para el Título I y el Título II, deberán cumplir con un programa arquitectónico de a lo menos tres recintos conformados: una zona de estar-comedor-cocina, un dormitorio con cabida para una cama de dos plazas, y un baño con inodoro, lavamanos y ducha o tina; y con relación al equipamiento, cumplir como mínimo lo indicado en el artículo 13 del DS Nº 40, (V. y U.), de 2004, debiendo en todo caso presentarse a lo menos los antecedentes indicados en la letra c) del inciso tercero del artículo 48 de este reglamento.