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Decreto 1

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Decreto 1

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  • Encabezado
  • CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
    • Párrafo 1º: Definiciones
      • Artículo 1
    • Párrafo 2º: Del subsidio habitacional
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
    • Párrafo 3º: De los instrumentos y la acreditación del ahorro
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 4º: De los llamados a postulación
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo 5º: De los impedimentos para postular
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 6º: De las alternativas de postulación
      • Artículo 19
    • Párrafo 7º: Del proceso de selección
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Párrafo 8º: De las apelaciones, renuncias y reemplazos
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
    • Párrafo 9º: Del certificado de subsidio habitacional
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • Párrafo 10: De la aplicación del ahorro
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Párrafo 11: Del pago del certificado de subsidio habitacional
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
    • Párrafo 12: De las prórrogas o nuevo plazo de vigencia
      • Artículo 36
    • Párrafo 13: De la pérdida, hurto o robo del certificado de subsidio
      • Artículo 37
    • Párrafo 14: Del fallecimiento del postulante o beneficiario del subsidio
      • Artículo 38
    • Párrafo 15: De las obligaciones y prohibiciones que afectan a la vivienda adquirida con aplicación del subsidio habitacional y de sus efectos en caso de infracción
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
  • Capítulo II: Del Estándar Técnico de la Vivienda y de los Proyectos Habitacionales
    • Párrafo 16: Del estándar técnico de la vivienda
      • Artículo 42
      • Artículo 43
    • Párrafo 17: De los proyectos habitacionales
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • Párrafo 18: De la Presentación y Aprobación de los Proyectos Habitacionales
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
  • Capítulo III: De la aplicación del Subsidio habitacional
    • Párrafo 19: De la aplicación del subsidio por alternativa de postulación
      • Artículo 51
      • Artículo 52
    • Párrafo 20: De los Proyectos Habitacionales
      • Artículo 53
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
    • Párrafo 21: De los anticipos
      • Artículo 61
    • Párrafo 22: De la asesoría social
      • Artículo 62
    • Título I: Subsidio habitacional para grupos emergentes
      • Párrafo 23: Disposiciones especiales para el Título I
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
    • Título II: Del subsidio habitacional para Sectores Medios
      • Párrafo 24: Disposiciones especiales para el Título II
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
    • Título III: De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 74 BIS
      • Artículo 75
  • Disposiciones Transitorias
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
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Decreto 1 APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEROGA EL D.S. Nº40, DE 2004, Y EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 1

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Promulgación: 20-ENE-2011

Publicación: 06-JUN-2011

Versión: Intermedio - de 05-NOV-2022 a 10-MAY-2023

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APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEROGA EL D.S. Nº40, DE 2004, Y EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005

    Núm. 1.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Visto: El artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1976, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Aprúebase el siguiente reglamento:

    REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales


Párrafo 1º: Definiciones


    Artículo 1º. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Aporte AdicionalDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.1
D.O. 18.12.2020
: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento de la adquisición o construcción de la vivienda.

Beneficiario: el postulante seleccionado para la asignación del subsidio habitacional.

Entidad crediticia: Banco, Sociedad Financiera, Agencia Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables, Cooperativa de Ahorro y Crédito sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o una Caja de Compensación de Asignación Familiar sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o un Servicio de Bienestar Social o Caja de PrevisiónDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.1)
D.O. 04.05.2015
que de conformidad a su normativa orgánica otorguen créditos con fines habitacionales.

Entidad patrocinante: persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional, si procede.

Garantía estatal de remateDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.2)
D.O. 04.05.2015
: pago que efectúa el Minvu, en caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del juicio.

Instrumento Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 1, 1.1
D.O. 21.06.2017
de caracterización socioeconómica: Corresponde al instrumento que permite caracterizar socioeconómicamente a la población nacional, según lo establecido en el reglamento dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379.

MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Núcleo familiar o núcleo: grupo familiar acreditado para la postulación.

Postulación colectiva: la que se realiza en forma grupal a través de unDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1, 1.3)
D.O. 04.05.2015
a entidad patrocinante, con un proyecto habitacional, en que el grupo debe estar constituido a lo menos por 10 integrantes con un máximo de 300, no siendo exigible que el grupo organizado cuente con personalidad jurídica.

Postulación individual: aquella que se realiza personalmente por el interesado o por Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.2
D.O. 18.12.2020
mandado simple de éste, en los formularios de postulación que el Serviu disponga al efecto, ya sea en forma digital o material. El mandado simple sólo podrá otorgarse al cónyuge o a parientes por consanguinidad hasta el primer grado en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral.

Proyecto de densificación predial: solución habitacional que se desarrolla en predios con una o más viviendas existentes en los cuales se construye una o más soluciones habitacionales sin que sea necesaria la subdivisión predial.

Proyecto habitacional: conjunto de viviendas a construir, cuyo proyecto, presentado al Serviu por una entidad patrocinante, ha sido aprobado por éste. El proyecto habitacional puede formar parte de un proyecto de arquitectura y urbanización mayor.

Proyecto de Integración Social:Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.3
D.O. 18.12.2020
proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogido a la ley N° 19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias pertenecientes al 50% más vulnerable de la población, de conformidad con el instrumento de caracterización socioeconómico vigente, o a las beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o del tramo 1 de este reglamento; y además, como mínimo un 40% de viviendas destinadas preferentemente a familias que reúnen los requisitos para acceder a un subsidio de los regulados en los tramos 2 y 3 del presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse al proyecto. Las características técnicas del proyecto deberán corresponder como mínimo a las definidas en el numeral 1 del artículo 42 del presente decreto y cumplir al menos con lo establecido en el artículo 47 de este decreto. Además, en el  caso de acceso a los servicios que se indican a continuación, deberán considerarse las distancias recorribles peatonalmente, medidas desde el punto más cercano del terreno, que se señalan: i) que el establecimiento educacional más cercano cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 1.000 metros; ii) que el establecimiento de salud (de atención primaria o de nivel superior) más cercano, se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 2.500 metros; iii) que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público, se encuentre ubicada a una distancia no mayor a 500 metros. Otras características técnicas y/o de localización, adicionales a las anteriormente señaladas, podrán ser fijadas por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Serviu: Servicio(s) de Vivienda y Urbanización.

Sistema Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 1, 1.3
D.O. 21.06.2017
de Información Territorial de la Demanda: sistema a cargo de los SERVIU, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informarles respecto de las alternativas de solución habitacional y de los requisitos de postulación, con el objeto de garantizarles el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda habitacional existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del programa. El Minvu pondrá a disposición de todos los Serviu del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte de este sistema.

Subsidio habitacional o subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario y, si lo necesitare, del crédito que obtenga para financiar la adquisición o construcción en sitio propio, de una vivienda económica. El subsidio habitacional se complementará con otros subsidios indirectos que se otorgan al beneficiario, como el subsidio implícito y a la originación; el subsidio destinado al pago de la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, cuando corresponda, y el subsidio para Asesoría Social o Asistencia Técnica.

Subsidio implícito: pago que efectúa el Servio o el Minvu, en caso que el producto de la venta de las letras de crédito hipotecario, en alguna de las Bolsas de Valores regidas por la ley 18.045, sea inferior al valor par de las letras.

Subsidio a la originación: pago que efectúa el Serviu o el Minvu destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo.

Vivienda económica: la vivienda definida por el Título I del DFL Nº 2, de 1959, y el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Vivienda nueva: la vivienda acogida al DFL Nº 2, de 1959, que se transfiera por primera vez dentro del plazo de tres años después de su recepción municipal definitiva.

Vivienda usada:Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 1, 1.4
D.O. 18.12.2020
la vivienda construida que no supere los 140 m², que ha sido transferida al menos en una ocasión, o que se transfiera después de tres años desde su recepción municipal.





Párrafo 2º: Del subsidio habitacional


    Artículo 2º. Del objeto del Subsidio. El subsidio habitacional está destinado a financiar la adquisición de una viviendaDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 18.12.2020
nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ella en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar.


    Artículo 3º. De las Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.1
D.O. 18.12.2020
modalidades para la aplicación del subsidio habitacional. Los beneficiarios de subsidio podrán aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna de las siguientes modalidades:

    a) Adquisición de viviendas nuevas o usadas en el mercado inmobiliario.
    b) Adquisición de viviendas que formen parte de un proyecto habitacional.
    c) Construcción de vivienda en sitio propio o en densificación predial.

    Los beneficiarios del subsidio del tramo 1 Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.2
D.O. 18.12.2020
sólDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.1)
D.O. 04.05.2015
o podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada.

    El subsidio habitacional no podrá aplicarse a la adquisición o construcción de viviendas de recreación o veraneo, ni a la adquisición de una vivienda a través de los mecanismos contemplados en el DL Nº 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional.

    QuienesDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.3
D.O. 18.12.2020
construyan viviendas en la modalidad a que se refiere la letra c) precedente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en cualquiera de sus categorías, normado por el DS N° 63 (V. y U.), de 1997, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por DS N° 127 (V. y U.), de 1977. Para les efectos de definir el monto máximo de la obra a asumir por el contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del DS N° 127 (V. y U.), de 1977, según Registro Grupo 1, A1 y categorías 1° a 4° de dicho Reglamento. Los contratistas que se encuentren solamente inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, serán asimilados a los siguientes rubros y categorías del Registro Nacional de Contratistas:


    En Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.4
D.O. 18.12.2020
la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, el Serviu deberá verificar el buen desarrollo de la construcción de la vivienda. En todo caso, el Serviu podrá contratar para tal objeto una Asistencia Técnica a los beneficiarios de subsidio en los tramos que corresponda, asignándose un monto adicional de subsidio de hasta 26 UF.
    Las labores de Asistencia Técnica consistirán, a lo menos, en las siguientes:
     
    a) Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico, incluyendo a lo menos:
     
    - Documento que indique las coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto.
    - Permiso de edificación y los planos de arquitectura, especificaciones técnicas, proyecto de estructura e instalaciones domiciliarias de la vivienda correspondiente al permiso de edificación.
    - Certificados de factibilidad de agua potable, alcantarillado y empalme eléctrico o Certificado APR que establezca factibilidad de conexión, existencia de conexión, existencia de dotación y/o aprobación de solución particular, cuando corresponda.
     
    b) Elaborar y presentar presupuesto completo del proyecto en UF.
    c) Verificar que la empresa constructora o quien ejecutará el proyecto se encuentre inscrito en alguno de los Registros señalados en el inciso cuarto de este artículo, según corresponda.
    d) Elaboración y suscripción del contrato de construcción por parte de la familia.
    e) Verificación del inicio de las obras.
    f) Verificación del avance una vez ejecutadas el 50% y el 90% de las obras.
     
    Las labores antes enunciadas podrán ser desarrolladas por el Serviu, directamente o a través de la contratación de una entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica, la que deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el rubro, especialidad y categoría correspondiente. El procedimiento para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, el pago del subsidio dispuesto en este artículo por las actividades, trámites y gestiones que se realicen para la Asistencia Técnica serán regulados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En todo caso, quedará prohibido al prestador de Servicios de Asistencia Técnica, efectuar cobro alguno a los beneficiarios por las actividades antes señaladas.


    Artículo 4º. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 4
D.O. 18.12.2020
Financiamiento de la vivienda. Para financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar como mínimo el 100% del ahorro acreditado al postular, los aportes adicionales, tanto públicos coma privados, que sean transferidos al Minvu o al Serviu, el crédito hipotecario, si corresponde, y el subsidio habitacional.
    En caso de existir aportes adicionales, los montos de subsidio podrán sobrepasar los montos máximos de subsidio establecidos en los artículos 64 y 67 de este Reglamento, solo en la parte que se haya adicionado con estos aportes.
    Si se excediere el precio de venta una vez aplicado el ahorro, los aportes adicionales y/o los aportes de instituciones públicas o privadas, si los hubiere, el crédito hipotecario y el subsidio habitacional, se reducirá el monto de subsidio hasta enterar dicho precio. Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante la emisión de letras de crédito, se aplicará lo señalado en el inciso tercero del artículo 69 del presente reglamento.




    Artículo 5º. De la vivienda objeto del subsidio. El subsidio habitacional deberá aplicarse a una vivienda nueva o usadaDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.1)
D.O. 04.05.2015
, o a la construcción de ella en sitio propio o en densificación predial.

    Si el subsidio habitacional se aplica a una vivienda usada, aunque no seDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.2)
D.O. 04.05.2015
a económica pero que tenga las características de tal, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", en formato proporcionado por el SERVIU. Para determinar la aceptabilidad de una vivienda se considerarán los conceptos establecidos en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución exenta Nº 347 (V. y U.), de 2004. EI Informe Técnico será elaborado por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, aprobado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto por el SERVIU. Si la tasación que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crédito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio contiene el "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", esa tasación reemplazará la calificación que practica el SERVIU o el consultor.

    En casoDecreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 05.05.2012
que el subsidio habitacional se aplique a la construcción de una vivienda económica en sitio propio o a la construcción de una vivienda en densificación predial, ésta deberá cumplir con lo señalado en el programa arquitectónico a que se refiere el número 2. del artículo 42 de este reglamento.


    Artículo 6º. De los fondos presupuestarios para el subsidio. El subsidio habitacional se otorgará con cargo a los recursos autorizados para el otorgamiento de certificados de subsidio conforme al artículo 40 de la ley Nº18.591 mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.
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22-NOV-2013 09-ENE-2015
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11-JUL-2013 09-AGO-2013
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23-OCT-2012 10-JUL-2013
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17-AGO-2012 22-OCT-2012
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De 05-MAY-2012
05-MAY-2012 16-AGO-2012
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De 06-JUN-2011
06-JUN-2011 04-MAY-2012

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