1. Artículo único: Agréguese el siguiente artículo 35 nuevo en el decreto supremo Nº 23, de 2008, modificado por el decreto Nº 14 de 2010, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    "Artículo 35.- A contar del 1º de julio de 2011, los eventuales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a 1.206 puntos para efecto de acreditar el requisito establecido en la letra b) del artículo 3º de la ley 20.255. Dicho puntaje será calculado de conformidad con el inciso final del artículo 33".