MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LICANRAY

    Santiago, 8 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 94.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
f)  El decreto supremo Nº 777, de 06.08.2007, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 19.173, de 18.03.2010;
b)  El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 22.390, de 15.04.2010, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001;
c)  La resolución exenta Nº 26, de 03.01.2011, que autorizó previamente la transferencia;
d)  El instrumento privado de fecha 28.01.2011, que da cuenta material de la transferencia de la concesión de la letra f) de los Vistos, así como de la inserción en la misma de la resolución de la letra c) anterior, que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso segundo del artículo 21º de la ley;
e)  La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 15.054 de 01.02.2011; y, en uso de mis atribuciones.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-512, para la localidad de Licanray, IX Región, cuyo titular es Desarrollos Electrónicos Dofox Limitada, RUT Nº 77.332.300-3, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es Comunicaciones Eduardo Andrés Martínez Espinoza E.I.R.L., RUT Nº 76.071.553-0, con domicilio en calle 12 de Febrero Nº 953, comuna de Pitrufquén, IX Región.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.