Art. 4°.- Los Cónsules de Profesion percibirán los sueldos anuales que a continuacion se espresan, en letras a la vista sobre Nueva York, desde el dia en que se hagan cargo de su puesto, cuando estén ya en la carrera, y desde quince días antes de partir a desempeñarlo, cuando no pertenecieren a ella:
Dólares
Cónsules Jenerales de primera clase e Inspector
Jeneral de Consulados. 12,000
Cónsules Jenerales de segundo clase. 10,000
Cónsules Jenerales de tercera clase. 8,000
Cónsules Particulares de primera clase. 7,000
Cónsules Particulares de segunda clase. 5,500
Cónsules Particulares de tercera clase. 4,500
Vice-cónsules. 2,000