Art. 8°.- Los Cónsules de Eleccion no serán rentados.
Percibirán como única remuneracion de sus servicios y de los gastos de toda clase que el desempeño del cargo les impusiere, el valor de los derechos que recauden, hasta la suma de 360 dólares anuales, cuando dichos funcionarios sean ciudadanos estranjeros, y de 2,000 dólares al año, cuando sean ciudadanos chilenos; sumas que se deducirán de las entradas percibidas durante el año.