Art. 9°- Los Cónsules de Profesion serán nombrados para la última clase.
    Para ascender a categoría superior, se requiere que haya aquél desempeñado el cargo inmediatamente inferior, por dos años a lo menos, o que se haya hecho acreedor a ello por méritos relevantes.
    Los ascensos se harán y los cargos que vaquen se llenarán de acuerdo con el escalafón y de conformidad a lo que el Reglamento prescriba al respecto.
    Para ser nombrado Cónsul de Profesion de tercera clase, se requiere:

    1° Tener no ménos de 21 años ni mas do 50 y acreditar antecedentes honorables;
    2° Conocer perfectamente el idioma castellano y hablar y escribir el del pais a que haya de ser destinado.
    Esta última circunstancia se considerará llenada si el candidato justifica ante la Comision correspondiente, saber hablar y escribir correctamente francés y traducir el aleman e ingles, o el italiano, si se trata de la designacion de un funcionario consular para un pais en que alguno de estos idiomas no sea la lengua nacional; y
    3° Haber hecho el curso especial que determine el Presidente de la República en el Reglamento Consular.
    Estos requisitos deberán ser acreditados ante una Comision y en la forma que el Reglamento determine.