Art. 13.- El funcionario consular que supliere a otro de mayor categoría, percibirá desde el momento en que se haga cargo del puesto, la diferencia de sueldo y la asignacion local correspondiente al funcionario a quien supla.
Si la suplencia fuera en cargo de igual categoría, el suplente gozará, ademas, de la asignacion local, del viático que establezca el Reglamento.