Art. 16.- Los Cónsules de Profesion no podrán ausentarse del lugar de sus funciones si no por breves dias y por razones justificadas, debiendo tener para ello autorizacion previa del Consulado Jeneral, de la Embajada respectiva o de la Mision Diplomática de Chile, segun el caso, oficinas que deben dar cuenta al Ministerio de Relaciones Esteriores, de las autorizaciones que hubieren otorgado.
Los Cónsules que hubieren permanecido mas de cuatro años consecutivos en el desempeño de su cargo y no tuvieren observaciones pendientes en sus cuentas, tendrán derecho a una licencia para venir a Chile, con el cincuenta por ciento de su sueldo, que no exceda de cuatro meses, sin contar la duración del viaje, por la via mas directa.
En este caso tendrán derecho a que les sean abonados los gastos da su pasaje, en conformidad al artículo 12.
El mismo derecho les será acordado para volver a su puesto y, si por cualquier motivo, excediese de cuatro meses su estada en el pais, la parte de su sueldo se rebajará en un treinta por ciento.
El Ministerio podrá exijir a los Cónsules el uso de la licencia aludida, ampliarla en dos o mas meses, durante los cuales deberán prestar servicios efectivos en el Departamento y podrá también destinar a los Cónsules a otras oficinas consulares o llamarlos en comision al Departamento, si lo aconsejase así el mejor servicio, conservando su sueldo y categoría con las limitaciones y en la forma que establezca el Reglamento.
El Ministerio de Relaciones Esteriores procurará evitar, dentro de lo que permiten las conveniencias del servicio que los Cónsules permanezcan mas de cuatro años en una misma localidad.
Los Cónsules de Eleccion podrán ausentarse de sus puestos por cuatro meses en el año, con las formalidades que exija el Reglamento.