Art. 18.- Las autoridades de la República a las cuales se presenten conocimientos de carga o cualquier otro documento, sin legalizacion ni visacion consular, siendo este requisito obligatorio, harán efectivos lo derechos correspondientes y los remesarán a la Tesorería Fiscal de Santiago, a la órden del Ministerio de Relaciones Esteriores, para que éste haga abonar a las cuentas del Consulado que debió intervenir en el acto, la parte que le correspondió recaudar, según el Reglamento.
    Cobrarán, también, como multa a favor del Fisco tres veces tanto el valor establecido en el Arancel Consular.
    Esto mismo se hará en caso de falsa declaracion del valor de la mercadería.
    Todos los Cónsules de Profesion y Eleccion rendirán, el primer día de cada mes, cuenta detallada de las entradas percibidas en el mes anterior y gastos autorizados que se hubieren cargado a ellas, y remesarán a la Tesorería Fiscal de Chile en Londres o a la oficina que la lei pueda establecer en lo futuro, el saldo, con los comprobantes del caso.
    Los Cónsules enviarán un resumen trimestral de esa cuenta y de sus comprobantes, al Ministerio de Relaciones Esteriores.
    Los Cónsules particulares las enviarán también al Consulado Jeneral de quién dependan.
    El Ministerio podrá ordenar remesas mas frecuentes, cuando lo estime conveniente.
    Los Cónsules que no hubieren recaudado suma alguna, enviarán, a título de cuentas, certificados de no haber tenido entradas.
    Sin perjuicio de estas cuentas, todos los Cónsules de Chile, sean de Eleccion o Profesion rendirán, el dia l° de cada año, cuenta detallada de las entradas percibidas en el año anterior y de los gastos autorizados y, en general, el movimiento de la oficina, en conformidad con las disposiciones del inciso anterior y con las que establezca el Reglamento.
    Esta cuenta anual deberá ser remitida por los Cónsules Jenerales al Ministerio de Relaciones Esteriores y a la Tesorería de Chile en Londres o a la oficina que la lei pueda establecer en lo futuro, y una copia de ella a las respectivas Misiones Diplomáticas de Chile.
    Los Cónsules Particulares la remitirán directamente al Ministerio de Relaciones Esteriores y, por intermedio del Cónsul Jeneral de quien dependan, a la Tesorería de Chile en Londres y a la Misión Diplomática respectiva.