Art. 21.- Todos los derechos consulares se pagarán por medio de estampillas adheridas a los respectivos documentos y que serán inutilizadas en la forma que el Reglamento prescriba.
    El Presidente de la República podrá hacer emitir para este objeto, estampillas de los valores siguientes: diez, veinte y cincuenta centavos; uno, dos, diez y cincuenta pesos y otros que la práctica aconseje.