Artículo l°.- Dentro del término de dos meses, a contar desde la publicacion de la presente lei en el Diario Oficial, el Gobierno procederá a remover o a ratificar en sus cargos a los funcionarios del Servicio Consular, fijándole a cada cual la situacion que le corresponda en el escalafón, que formará el sub-Secretario asesorado por el Jefe del Servicio respectivo y por los funcionarios que designe al efecto.
Para los efectos de la calificacion de los Cónsules de Profesion que estén en servicio al ponerse en vijencia la presente lei, se atenderá, ademas de la antigüedad y sus méritos, a los emolumentos de que gocen en tal fecha como un medio de no desmejorar la situación en que fueron requeridos sus servicios.