Art. 3°.- El Ministerio podrá conceder, por gracia, a los Cónsules de Eleccion de nacionalidad estranjera en actual servicio, que se hubieren distinguido en su desempeño durante los últimos cinco años, el derecho a seguir reteniendo hasta dos mil dólares anuales de las entradas que recauden al tenor de la disposicion final del artículo 8° de esta lei y por un plazo que no exceda de dos años, contados desde la fecha en que ésta se ponga en vijencia.
    Las disposiciones referentes a sueldos, viáticos y demas puntos relativos a haberes de los funcionarios consulares que establece el presente decreto-lei, rejirán desde el l° de enero de 1926.
    Mientras tanto, subsistirán sobre el particular las disposiciones en actual vijencia.