Art. 5°.- Agrégase a continuación del artículo 6° del decreto-lei número 22 de 3 de octubre de 1924, los siguientes:
"Art. 7° En el juzgamiento de las contravenciones sometidas al juzgado de Policía Local, el testimonio de un funcionario de policía sobre hechos que caigan bajo el imperio de sus sentidos y que haya presenciado servirá de base a una presuncion de haber acaecido tales hechos, salvo prueba en contrario.
El funcionario de policía denunciante tiene la obligación de comparecer ante el juzgado de Policía Local a sostener y justificar su denuncia cuando el juez así lo estime conveniente para mejor resolver.
Art. 8°.- Las dificultades que se susciten entre pasajeros y conductores de todo vehículo de servicio público se resolverán por el juez de Policía Local competente, en conformidad a las disposiciones procesales que se establezcan en el Reglamento que para el efecto se dicte por la autoridad municipal.
Art. 9°.- Para asegurar la aplicacion de las sanciones que puedan imponer los jueces de Policía Local, los funcionarios pertenecientes a la Policía del Orden quedan facultados, segun la gravedad de la infraccion, para citar simplemente al infractor a comparecer ante el Juzgado, o para exijirle un depósito en dinero proporcionado al valor de la multa corespondiente a la infraccion, depósito que no podrá exceder de la suma de cuarenta pesos, o para detenerlo, en caso de no hacer el depósito, hasta que éste se efectúe o rinda fianza suficiente, calificada por el funcionario policial de servicio en la Comisaría a que fuere remitido el infractor.
La citación se hará en lo posible, por el funcionario policial inmediatamente despues de sorprendida la infraccion.
En los casos en que se haga el depósito, se remitirá éste al Juez de Policía Local, junto con el parte correspondiente, a mas tardar al dia siguiente de sorprendida la infraccion.
Si el infractor es detenido, será puesto inmediatamente, o a mas tardar al dia siguiente, a disposicion del Juzgado de Policía Local".
Derógase el artículo 7° del citado Decreto-Lei y cámbiase el número 8 del mismo decreto-lei por el de 10.-