Artículo único: Modifícase el DS (M) Nº 537, de fecha 22 de julio de 1993, modificado por el DS (M) Nº 371, de fecha 16 de noviembre de 2001, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que fijaron y modificaron las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la IX Región de la Araucanía, en el sentido de reemplazar íntegramente el numeral 3º de ambos decretos, por el siguiente:

    "3º.- Fíjanse como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), en la IX Región de la Araucanía, los terrenos de playa fiscales, playas de río, porciones de agua y fondo de río, correspondientes a un sector del río Imperial, ubicado en la comuna de Saavedra, provincia de Cautín, comprendidos hasta las líneas imaginarias que unen las coordenadas geográficas de los vértices que especifican sus límites, señaladas en el Plano IX-02-SSP, escala 1:20.000, 1ª edición 2008, Datum WGS-84, editado por la Subsecretaría de Pesca en base a los Planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.

ÁREA: RÍO IMPERIAL

PLANO Nº IX-02-SSP, escala 1:20.000, 1ª edición 2008, Datum WGS-84.

Sector: Río Imperial

   

    En el Área Apropiada para el ejercicio de la Acuicultura fijada en este decreto, se podrán realizar actividades de acuicultura respecto de todo grupo de especies hidrobiológicas, sin más restricciones que aquellas fijadas en la legislación aplicable."