Artículo 9º: Sin perjuicio de lo que se disponga en las respectivas bases administrativas y convenios, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
    1. Hacer entrega de toda la documentación solicitada por el Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y por las entidades que impartan los programas formativos.
    2. Elegir un programa de formación determinado dentro de los previamente seleccionados por el Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento, los cuales deberán ser informados por el Ministerio a través de su página web.
    3. Comprometerse a financiar el monto de arancel y matrícula que corresponda, para el caso que se adjudique una beca con monto parcial según lo dispuesto en el artículo 5º del presente reglamento, en atención al programa de formación elegido, conforme al numeral precedente.
    4. Suscribir un convenio con el Ministerio, una vez adjudicada la beca, en el que se resguarden los derechos y obligaciones de las partes. Estos convenios estipularán, a lo menos:

a)  Los beneficios que correspondan al beneficiario, señalados en el artículo 5º del presente reglamento.
b)  Las obligaciones que se señalan en este Reglamento y en las respectivas bases de postulación.
c)  La manera en que el beneficiario efectuará la rendición de cuentas de sus obligaciones.
d)  El plazo de vigencia del convenio.
e)  La fecha de inicio y término del programa de formación al cual postula.
f)  La facultad de poner término anticipado al convenio en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad de beneficiario de la beca.
g)  El plazo de exigibilidad de las obligaciones.

    5. Iniciar el programa de formación respectivo en la fecha señalada en el convenio dispuesto en el numeral 3 de este artículo.
    6. Cumplir con los requerimientos exigidos por la entidad que imparta el programa de formación, los cuales serán establecidos en los respectivos convenios.
    7. Aprobar en tiempo y forma el programa de formación del que participen, sin perjuicio de lo señalado en la letra b) del artículo 7º del presente decreto.
    8. Conferir Decreto 69,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 12.03.2026
un mandato por escritura pública o mediante firma electrónica avanzada a la directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para que suscriba en su representación un pagaré a nombre del Ministerio de Educación, ante Notario Público. El pagaré se extenderá de acuerdo a las instrucciones que se establezcan en las bases respectivas y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del becario de una o más de las obligaciones convenidas.
    9. Acreditar la obtención del grado académico, certificación u otro equivalente, según corresponda, una vez finalizada la beca y de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los respectivos convenios de becas, en que conste la finalización del programa formativo.