REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL AÑO 2011
Núm. 105.- Santiago, 8 de febrero de 2011.- Considerando:
Que la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 250, Glosa 07, establece recursos destinados a financiar 25.710 becas mensuales para alumnos de Enseñanza Media y 17.007 alumnos de Educación Superior, en conformidad al decreto Nº 276, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que el referido decreto no pudo tramitarse y nacer jurídicamente en los términos de la ley 19.880, dado que, luego de pasar por las instancias administrativas necesarias para su tramitación, fue devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República el día 19 de enero de 2011, mediante oficio Nº3.434, pero por la necesidad de contar con un reglamento que regule la asignación de las referidas becas para el año 2011, esta Secretaría de Estado ha dictado el presente acto administrativo.
Que la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil, y
Que resulta una obligación de esta Secretaría de Estado dictar el reglamento del epígrafe, a efectos de ejecutar el Programa Becas Presidente de la República para el Año 2011, por los beneficios que conlleva para el desarrollo de los estudios de alumnos de los niveles de Educación Media y Educación Superior, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Reglamenta el Programa de Becas Presidente de la República para el Año 2011, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior de establecimientos educacionales e instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la Educación Media. Estas becas se denominarán Beca Cámara de Diputados.
Artículo 2º: Las Becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósitos efectuados en una cuenta personal de ahorro, cuenta RUT oDecreto 158, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 19.05.2012 pago en caja, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que Junaeb, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 19.05.2012 pago en caja, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que Junaeb, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.
Artículo 3º: Corresponderá a la Junaeb la administración y la responsabilidad técnica del Programa Becas Presidente de la República.
En el ejercicio de esta función, Junaeb actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su Ley Orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:
a) Establecer los procedimientos para la concesión, renovación, prórroga, revisión,Decreto 158, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 19.05.2012 cambio de carrera, continuidad de estudios, suspensión o término anticipado de la Beca;
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 19.05.2012 cambio de carrera, continuidad de estudios, suspensión o término anticipado de la Beca;
b) Verificar, cuando corresponda, si la situación socioeconómica y académica declarada por el estudiante es fidedigna;
c) Pagar las becas de conformidad a lo prescrito en el presente decreto supremo;
d) Verificar la incompatibilidad de la Beca Presidente de la República con otras becas públicas de mantención;
e) Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento del programa;
f) Adoptar medidas y realizar los estudios que estime convenientes para el desarrollo del Programa, y
g) Certificar la calidad de becario.
Artículo 4º: En cada región del país existirá un Consejo Regional que asesorará en la preselección de los postulantes a la Beca, en conformidad con las reglas de este decreto, y remitirá a Junaeb los listados correspondientes con todos los antecedentes relativos a esta preselección.
Este Consejo Regional estará constituido por el Director Regional de la Junaeb, quien lo presidirá; un representante del Secretario Regional Ministerial de Educación, el Jefe del Departamento Social de la Intendencia Regional o su representante y el funcionario de la Junaeb regional que tenga a su cargo la implementación de este Programa en la región respectiva.
Artículo 5º: Serán requisitos para postulación a la Beca:
a) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media reconocido por el Estado;
b) Acreditar una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio, conforme a la Pauta de Evaluación Socioeconómica elaborada por Junaeb, que evalúa dimensiones tales como carencia o precariedad del empleo, precariedad en la vivienda y equipamiento de la misma, jefatura monoparental femenina, embarazo adolescente, entre otros;
c) Acreditar, por parte de los alumnos que ingresan al nivel de Educación Media y los que cursen este nivel educacional, el cumplimiento de un promedio mínimo de nota 6.0 durante el año lectivo anterior al de postulación;
d) Acreditar, por parte de los alumnos que egresan del nivel de Educación Media y se matriculen por primera vez en instituciones de Educación Superior, que han sido beneficiarios de la Beca en la Educación Media, la obtención de 475 o más puntos en la Prueba de Selección Universitaria y cumplir con los requisitos que dieron origen al beneficio socioeconómico. Respecto de los alumnos que se matriculen en Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos por el Estado, no se exigirá el requisito de puntaje antes mencionado.
Artículo 6º: La Beca consistirá en:
a) 0,62 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de Educación Media.
b) 1,24 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de los alumnos de Educación Superior.
Artículo 7º: La Beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico a través de un proceso de renovación. Los requisitos para renovar son mantener un promedio de notas igual o superior a 6.0 y acreditar que se mantiene la situación socioeconómica que dio origen al beneficio, respecto de alumnos de Educación Media. Tratándose de alumnos de Educación Superior, será necesario que el beneficiario acredite en cada semestre su continuidad de alumno regular, rendimiento académico igual o superior a 5.0 y mantener la situación socioeconómica que dio origen al beneficio.
Las Becas de Educación Superior podrán renovarse después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, por los siguientes períodos:
a) carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre.
b) carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo un año.
c) carreras de 10 y más semestres de duración: máximo dos años.
Artículo 8º: En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la Junaeb para que se proceda a suspender el pago o entrega de la beca. El becario que omita este aviso y siga percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él y deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibido de manera indebida, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que el becario omitió dar el aviso debiendo darlo y en la que efectivamente lo haya emitido; o el mecanismo de reajustabilidad que lo reemplace, si así ocurriere.
Si el establecimiento de educación en que se encuentre matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el período correspondiente. No obstante, la Junaeb podrá, por resolución fundada de su Secretario General, mantener el beneficio en casos calificados, como es el traslado a otro establecimiento u otra jornada de estudio que le permita mantener la calidad de alumno regular. Si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá. En todo caso, el alumno podrá mantener el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.
Artículo 9º: La determinación de eventuales incompatibilidades de los beneficios de la Beca Presidente de la República con las establecidas en el artículo 33º de la ley Nº 19.253 y en el artículo 56º de la ley Nº 18.681, se regirán por las normas especiales que rigen a estas últimas.
Artículo 10º.- La Junaeb asignará cupos especiales en la medida en que las leyes de presupuesto contemplen recursos para tales efectos.
Artículo 11º.- Los beneficiarios de Becas Presidente de la República deberán cumplir con las siguientes obligaciones para mantener el beneficio:
a) Informar oportunamente a la Junaeb Regional los cambios producidos en su situación económica, social o educacional que dieron origen al beneficio;
b) Presentar los antecedentes requeridos para el respectivo proceso de renovación y postulación del beneficio en los plazos indicados en el Manual de Procedimientos Beca Presidente de la República Año 2011, el cual se dará a conocer oportunamente a los beneficiados de la Beca;
c) Mantener los requisitos que dieron origen a la beca;
d) Informar oportunamente la situación de errores en los pagos, a fin de completar los montos que correspondan o descontarlos en la cuota siguiente, según sea el caso;
e) Autorizar a la Junaeb la verificación de la situación socioeconómica y académica presentada en el correspondiente proceso.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas precedentemente hará perder el beneficio de la Beca Presidente de la República.
Artículo 12º.- Los beneficiarios de la beca tendrán los siguientes derechos:
a) Solicitar información a la Dirección Regional de la Junaeb respecto de su situación personal en el Programa;
b) Solicitar a la Junaeb la certificación de la calidad de beneficiario del Programa de Beca.
Artículo 13º: La renovación de esta beca estará supeditada a que las leyes de presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
Artículo 14º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la asignación presupuestaria que corresponda del presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Artículo transitorio: Respecto deDecreto 158, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 19.05.2012 los estudiantes que requieran renovar sus becas, pertenecientes a las cohortes del año 2008, 2009 y 2010, déjase establecido que:
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 19.05.2012 los estudiantes que requieran renovar sus becas, pertenecientes a las cohortes del año 2008, 2009 y 2010, déjase establecido que:
a) Tratándose de los estudiantes de educación media, deberán mantener un promedio de notas igual o superior a 6.0 y acreditar la mantención de la situación socioeconómica que dio origen al beneficio.
b) Tratándose de los estudiantes de educación superior, deben acreditar en cada semestre, su calidad de alumno regular y mantener la situación socioeconómica que dio origen al beneficio.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Fernando Rojas Ochagavía, Ministro de Educación (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javier Ojeda Laso, Subsecretario de Educación (S).