CREA COMISIÓN NACIONAL OBSTÉTRICA Y NEONATAL

    Núm. 10.- Santiago, 11 de abril de 2011.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en el artículo 19 Nº 9, de la Constitución Política de la República; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 5 y 6 del decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 1 Nº 21 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo solicitado por la División de Prevención y Control de Enfermedades mediante memorando B26 Nº 29, de 2011; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

    2. Que considerando que la atención integral de la salud materna, neonatal e infantil logra mejores resultados que una atención separada de las mismas.

    3. Que en atención a que el embarazo y el parto tienen riesgos naturales de complicación y las urgencias maternas son difíciles de predecir, se hace indispensable la adopción de medidas necesarias que garanticen un nacimiento seguro, a fin de disminuir, significativamente, el riesgo de complicación y muerte de la madre y del recién nacido.

    4. Que, por lo señalado anteriormente, se deben establecer estrategias que aseguren a la madre y a su hijo(a) una maternidad segura, con una atención materno-perinatal oportuna y de calidad, fortaleciendo la prevención del embarazo con una sexualidad responsable de los jóvenes y con una consejería reproductiva pregestacional para aquellas mujeres con enfermedades crónicas y en edad materna avanzada.

    5. Que dentro de los objetivos sanitarios para la década 2010-2020 se considera la reducción de la mortalidad perinatal, razón por la cual se requiere el diseño de estrategias vinculadas con la identificación y derivación oportuna de los embarazos de alto riesgo, así como la atención de calidad durante el parto, detectando en forma oportuna al recién nacido que presenta alguna patología.

    6. Que en atención a lo anterior, se hace del todo indispensable la creación de una comisión nacional obstétrica y neonatal que asesore a esta Secretaría de Estado en la adopción de políticas públicas que protejan la salud materna, neonatal e infantil, razones por las que

    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase una "Comisión Nacional Obstétrica Neonatal", cuyo propósito es asesorar al Ministerio de Salud en la promoción y fortalecimiento de la mujer embarazada y el recién nacido, a través de la proposición de un programa de trabajo a nivel nacional, coordinado, integrando profesionales del área obstétrica y neonatal, a fin de disminuir la morbi mortalidad.

    Artículo 2°.- Establézcase que la Comisión Asesora, que por este acto se crea, tendrá las siguientes funciones:

    1.- Asesorar al Ministerio de Salud en la definición de políticas, planes y programas de intervención en el área materno-neonatal.

    2.- Proponer estándares de calidad en la atención materno-neonatal e indicadores para el monitoreo y evaluación de las intervenciones diseñadas para medir la calidad de la atención otorgada.

    3.- Asesorar en la identificación de áreas estratégicas de desarrollo en atención materno-neonatal, tales como: intervenciones costo efectivas, priorización de contenidos de capacitación, propuesta de sistema de transporte neonatal y sistemas de información.

    4.- Colaborar en la búsqueda de evidencia científica para reorientar las acciones de salud en las áreas obstétrica y neonatal, así como en la vigilancia de los diagnósticos de mortalidad materna, fetal y neonatal.

    5.- Proponer la actualización de normativas, según las prioridades detectadas a nivel de la red asistencial, en concordancia con las políticas de salud.

    6.- Asesorar en propuesta de investigación para orientar políticas de salud sobre la materia.

    7.- Asesorar en la programación de jornadas de actualización de conocimientos a profesionales que desempeñan funciones en las áreas obstétrica y neonatal, a fin de fortalecer la socialización e implementación de la normativa vigente en la materia.

    8.- Asesorar las evaluaciones periódicas de las intervenciones en el área materno-neonatal.

    9.- Asesorar en el cuidado de la salud de la mujer y del recién nacido.


    Artículo 3º.- Dispóngase que la Comisión estará integrada por los siguientes profesionales:

    1.- Dr. Carlos Becerra Flores, médico jefe Programa Infantil del Departamento Ciclo Vital del Ministerio de Salud.

    2.- Sra. Orieta Cabezas, matrona supervisora del Servicio de Neonatología del Hospital Sótero del Río.

    3.- Dr. Jorge Fabres Biggs, Presidente de la Rama de Neonatología de la Sociedad Chilena de Pediatría.

    4.- Dr. Rogelio González Pérez, profesor asistente de la División de Obstetricia y Ginecología de la Escuela de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

    5.- Dr. Alfredo M. Germain Aravena, Director del Centro Especializado de Vigilancia Medicina Materno-Fetal (CEVIM), Unidad de Medicina Materno Fetal, del Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Clínica Las Condes.

    6.- Dr. Ricardo Gómez Mora, del Hospital Sótero del Río, Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y profesor asociado de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

    7.- Dr. Eghon Guzmán Bustamante, Asesor del Programa de Salud de la Mujer del Ministerio de Salud. Chair de la Sociedad Chilena del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG).

    8.- Sra. Miriam González Opazo, matrona del Programa de Salud de la Mujer, Departamento Ciclo Vital del Ministerio de Salud. Magíster en Salud Pública.

    9.- Dr. Álvaro Insunza Figueroa, Jefe de Obstetricia, Unidad de Gestión Clínica de la Mujer y Recién Nacido del Hospital Padre Hurtado. Profesor del Depto. de Obstetricia y Ginecología de la Facultad de Medicina, CAS-UDD.

    10.- Dr. Luis Martínez Maldonado, Presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología.

    11.- Dr. Hernán Muñoz Salazar, Profesor Asociado del Hospital Clínico Universidad de Chile y Clínica Las Condes. Vicepresidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología.

    12.- Dra. Patricia Mena Nannig, Médico Jefe del Servicio de Neonatología del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Profesora asociada adjunta de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Directora de la Sociedad Chilena de Pediatría.

    13.- Dr. Germán Mühlhausen Muñoz, Médico Jefe de la Unidad de Neonatología del Complejo Hospitalario San José.

    14.- Dr. José M. Novoa Pizarro, Jefe de la Unidad de Neonatología del Hospital Padre Hurtado, Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Profesor del Depto. de Pediatría de la Facultad de Medicina CAS-UDD. Director de la Rama de Neonatología de la Sociedad Chilena de Pediatría.

    15.- Dr. Enrique Oyarzún Ebensperguer, Jefe del Depto. de Obstetricia y Ginecología y profesor titular de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

    16.- Dr. Mauro Parra Cordero, Jefe de la Unidad de Medicina Materno-Infantil del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Profesor titular de la Universidad de Chile. ex-Presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología.

    17. Sra. Hilda Piñeiro Ríos, Matrona Coordinadora del Hospital de Buin.

    18. Sra. Margarita Samamé Martín, Vicepresidenta de la Rama de Neonatología de la Sociedad Chilena de Pediatría.

    19. Sra. Alejandra Valdés Valdés, matrona del equipo de enfermería del Hospital Padre Hurtado.

    Artículo 4°.- Establézcase que la Comisión será presidida por el Dr. Eghon Guzmán Bustamante y, en su ausencia, por la matrona Sra. Miriam González Opazo o, en su defecto, por el Dr. Carlos Becerra Flores, ambos del Departamento de Ciclo Vital de Salud.

    Artículo 5º.- La Comisión podrá invitar a colaborar en sus funciones a otros profesionales médicos y matronas/es que representen establecimientos hospitalarios del Sistema Público de Salud de las áreas obstétrica y neonatal, así como a otros profesionales expertos en salud materno neonatal.


    Artículo 6°.- La Comisión deberá informar al señor Ministro de Salud, por lo menos, una vez al año las actividades realizadas.

    Artículo 7°.- La Comisión funcionará en dependencias del Ministerio de Salud, tendrá un carácter permanente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 10, de 11-04-2011.- Saluda atentamente a Ud., María Soledad Carvallo Holtz, Subsecretaria de Salud Pública (S).