MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.418, DE 2002, Y Nº 3.288, DE 2009, EN EL SENTIDO DE ELIMINAR LA PLAGA ERWINIA CHRYSANTHEMI PV. DIANTHICOLA, PRESENTE EN EL PAÍS

    Núm. 3.840 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.418, de 2002; 3.288, de 2009, y sus modificaciones.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial responsable de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

    2. Que el SAG está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

    3. Que como resultado de prospecciones realizadas a través de los programas de Vigilancia Agrícola y Forestal del SAG, se ha reportado la presencia de Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola en territorio nacional.

    Resuelvo:

I.  Modifícase la resolución Nº 3.418, de 2002, que establece requisitos de internación para estructuras subterráneas de reproducción vegetativa de especies ornamentales en lo siguiente:

    1. Agrégase en el resuelvo número 4, para las especies Cyclamen spp. y Dahlia spp. la siguiente excepción para la plaga Erwinia chrysanthemi: "(excepto pv. dianthicola)".






    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.