ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

    Núm. 28.- Santiago, 12 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 8, 10, 13 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090 de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011, ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-090, que tiene por objetivo financiar un Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    2.- Que la glosa Nº 8 de la asignación indicada establece que los otros componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de la ley.

    Decreto:

    Apruébanse los siguientes componentes y líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.
    Artículo primero: Objetivo del Programa:
    El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "El Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o Decreto 7, TRABAJO
N° 1
D.O. 15.02.2021
trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que más adelante se indican.




    Artículo segundo: Requisitos de los(as) beneficiarios(as)Decreto 8, TRABAJO
N° 1, A
D.O. 06.02.2019
:

    La asignación de recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:

    a) Personas desempleadas o que buscan trabajo por primera vez, de 25 años o más.

    Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna administradora de fondo de pensiones o régimen antiguo, y desempleados a quienes, estando afiliados, no registren cotizaciones al momento de postulación al programa.

    b) Personas de 18 años o más, que se encuentren desempleadas a consecuencia de:

    i) Haberse encontrado desempeñándose en una persona jurídica sometida a procedimiento judicial concursal de reorganización o de liquidación, según lo establecido en la ley Nº 20.720.
    ii) Terminaciones masivas de contratos de trabajo de trabajadores regidos por el Código del Trabajo en una empresa. Se entenderá que el despido ha sido masivo, si ha significado una disminución igual o superior al 10% de los trabajadores que se encuentran desempeñándose en la empresa en el mes que se produjo el despido, en relación al número de trabajadores contratados en el mismo mes, pero del año anterior.

    c) Personas mayores de 18 años que se encuentren desempleadas o en riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415.

    d) Las Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 1)
D.O. 28.09.2020
personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas,Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 1
D.O. 01.06.2021
y las que no han podido acceder a dichos puestos de trabajo, en ambos casos por la pandemia del Covid-19, podrán acceder a la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19 del Programa, conforme a las condiciones señaladas en el literal c) del artículo tercero.

    La situación de desempleo se acreditará mediante el respectivo finiquito, o por certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será verificada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, que señale la actividad económica que está en crisis, o en base al análisis fundado de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva, en caso de catástrofes naturales o estados de excepción. Copia de dicho informe deberá ser remitida al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.



    Líneas de Acción y Componentes:

    a) Línea Formación en el Puesto de Trabajo: Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente una bonificación mensual de hasta 60% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, hasta los primeros 6 meses de vigencia del contrato de trabajo, que podrá ser renovada por hasta 6 meses más, en cuyo caso la bonificación mensual será de 20% de un ingreso mínimo mensual. Si el contrato terminase anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el periodo en que se mantenga el contrato de trabajo.
    El porcentaje de la bonificación a la contratación, será establecido a través de resolución del Director Nacional de Sence, conforme a los criterios de grupos prioritarios y/o sectores económicos estratégicos.
    Los trabajadores contratados con cargo a esta línea podrán ser capacitados dentro del primer periodo de 6 meses de vigencia del contrato de trabajo. La capacitación deberá ser efectuada a través de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, o mediante capacitación interna efectuada por la misma empresa a través de personal calificado.
    Dicha capacitación podrá ser bonificada a la empresa por un monto de hasta 10 Unidades
    Tributarias Mensuales y en las condiciones que mediante instrucciones fije Sence.
    A través de resolución, el Director Nacional de Sence establecerá el valor y los mínimos de horas cronológicas de la capacitación, con el objeto de que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
    b) Línea Emergencia Laboral: Esta línea de acción se podrá implementar cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Igualmente, esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente.
    Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo, letra c), de este decreto.
    La bonificación se otorgará cuando el contrato de trabajo tenga una vigencia de a lo menos un mes y por un máximo de nueve meses.
    Durante los tres primeros meses de contrato de trabajo, la bonificación será de 80% de un ingreso mínimo mensual, pudiendo prorrogarse por única vez, hasta por 6 meses más, en cuyo caso la bonificación será de 60% de un ingreso mínimo mensual. La misma regla se aplicará tratándose de contratos de trabajo que tengan una vigencia inferior a tres meses.
    SinDecreto 7,
TRABAJO
D.O. 18.04.2023
perjuicio de lo anterior, el Subsecretario del Trabajo, en la resolución de calificación indicada en el inciso primero de esta letra podrá, fundadamente, priorizar la ejecución de esta línea de acción en micro y/o pequeñas y/o medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que corran grave riesgo de cierre a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción constitucional.
    b-Decreto 25,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 11.08.2023
bis): Bonificación a micro, pequeñas y medianas empresas en zonas afectadas por emergencia laboral por nuevas contrataciones: Esta bonificación tiene por objetivo apoyar la contratación formal de nuevas personas trabajadoras por parte de empresas privadas de menor tamaño, para estos efectos, se entenderá por dichas empresas como aquellas con hasta 199 personas trabajadoras, a la fecha de su postulación, en las zonas afectadas por una crisis de alguna actividad económica; por una catástrofe natural o por la declaración de estado de excepción, según lo dispuesto en la ley N° 18.415. Estas situaciones serán calificadas como estado de emergencia laboral, por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos.
    La bonificación a las nuevas contrataciones por Emergencia Laboral beneficiará tanto a la empresa empleadora como a sus trabajadores y trabajadoras que comiencen a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo y en la medida que mantengan su vinculación contractual, por un plazo de, a lo menos, tres meses. Así, la bonificación será la siguiente:

    A. Cuando la nueva contratación se suscriba con un trabajador entre 25 y 54 años, la empresa recibirá una bonificación mensual de hasta el 60% de la remuneración bruta mensual imponible por trabajador, la que, en ningún caso, podrá superar los $200.000 (doscientos mil pesos). Por su parte, el trabajador recibirá una bonificación mensual de hasta un 25% de su remuneración bruta mensual imponible; dicha bonificación, en ningún caso, podrá exceder de $50.000 (cincuenta mil pesos).
    B. La bonificación mensual para las empresas alcanzará hasta un 60% de la remuneración bruta mensual imponible del trabajador. Dicha bonificación no pudiendo superar, en ningún caso, los $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Ello una vez que se suscriba la contratación formal de alguna de las siguientes personas:

    i.    Una mujer trabajadora mayor de 18 años;
    ii.  Un hombre trabajador mayor de 18 y menor de 25 años;
    iii.  Una persona trabajadora mayor a 54 años.
    iv.  Una persona trabajadora con algún grado de discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos.
    v.    Una persona que sea beneficiaria de una pensión de invalidez total de cualquier régimen previsional.

    C. Las personas trabajadoras señaladas en el literal B, precedente, recibirán una bonificación mensual de hasta un 25% de su remuneración bruta mensual imponible, no pudiendo en ningún caso ser superior a $100.000 (cien mil pesos).

    Los representantes de las empresas al momento de postular a la bonificación lo deberán hacer por los trabajadores y trabajadoras cuya contratación la origina, durante todo el período de postulación, siendo de su exclusiva responsabilidad la fidelidad de los antecedentes entregados para su concesión y pago. Las postulaciones a esta bonificación comenzarán el 1 de junio y se extenderán hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive.
    La bonificación se concederá y pagará por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

    1. El servicio prestado por el contrato de trabajo origina la bonificación deberá desempeñarse en la zona afectada determinada por la resolución del Subsecretario del Trabajo establecida en el inciso primero de este literal.
    2. El contrato de trabajo por el cual se postula deberá ser suscrito entre el 1 de abril y 31 de julio de 2023, e ingresado a la plataforma de la Dirección del Trabajo https://midt.dirtrab.cl/welcome, conforme a lo establecido en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
    3. El trabajador/a por el cual se postula no deberá haber tenido una relación laboral con la empresa en los dos meses previos a la fecha del contrato por el cual se está postulando.
    4. El trabajador/a no podrá detentar la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante, tampoco podrán coincidir la razón social y/o RUT de la empresa con la persona que postula.
    5. El trabajador/a no podrá tener la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante.
    6. El trabajador/a no debe tener relación laboral, o prestar servicios en empresas públicas u organismos que sean parte de la administración del Estado.
    7. El trabajador/a no se encuentra haciendo uso de licencia médica por más de 15 días corridos durante la vigencia del contrato de trabajo que dio origen a la bonificación.

    Excepcionalmente, los representantes de las empresas beneficiadas, en tanto continúen verificándose los requisitos antes señalados, podrán solicitar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por una única vez y antes del vencimiento del periodo de tres meses durante los cuales se devenga la bonificación, una prórroga de hasta por tres meses adicionales de este beneficio para su empresa, en la medida que:

    a) Se mantenga vigente la relación laboral que dio origen a la bonificación;
    b) Se mantengan las condiciones indicadas en el inciso anterior, y
    c) La empresa cuente con al menos el 80% de la plantilla de nómina total de personas trabajadoras de la empresa en virtud de los cuales realizó su primera postulación, al término del tercer mes de bonificación.

    Con todo este beneficio, tanto para la empresa como para los trabajadores se devengará, como máximo, hasta el mes de diciembre de 2023.
    El beneficio se pierde de automáticamente de manera administrativa, tanto respecto de la empresa como de los trabajadores o trabajadoras beneficiados/as, si:

    a) La empresa solicitante hubiere puesto término a los contratos de trabajo de más del 20% de su plantilla de personas trabajadoras respecto de aquellas relaciones laborales vigentes a la fecha de su postulación.
    b) Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio y este no hubiera sido prorrogado.
    c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.
    d) Término de la relación laboral, por cualquier causa, que da origen al beneficio.
    e) El empleador/a no está al día en la declaración y pago de cotizaciones previsionales de la plantilla de personas trabajadoras del mes anterior al que corresponda el pago del beneficio.
     
    La bonificación a que se refiere esta letra solo será compatible con las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores establecidos en el numeral 3 de la letra c) del artículo tercero de este decreto.
    c)Decreto 26,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 09.06.2022
Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19: Esta línea de acción se podrá implementar cuando, como consecuencia de la pandemia denominada Covid-19, se requiera incentivar la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley N° 21.227 y la reincorporación al trabajo de trabajadoras y trabajadores, dependientes e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, evitando su deserción por problemas de cuidado. Además, esta línea se podrá implementar para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo al inciso primero del artículo 9° del Código del Trabajo en el contexto de dicha pandemia, lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, producto de la emergencia laboral motivada por la pandemia Covid-19 en adelante indistintamente también la "Resolución". La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones, así como los relativos a su implementación, mantención, pago y la época de postulación para cada una de las bonificaciones de esta línea de acción.
    Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores o trabajadores y trabajadoras, según sea el caso, las siguientes bonificaciones:

    1. Bonificación a la retención: Bonificación mensual de $160.000 respecto de trabajadores que cumplan con los requisitos señalados en este numeral. En Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 1)
D.O. 01.04.2021
caso de que se verifique la reincorporación a sus funciones de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos; y, de trabajadores beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación, la bonificación mensual ascenderá a $200.000. En el Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 2)
D.O. 01.04.2021
caso de que los trabajadores antes mencionados hayan pactado la reducción temporal de su jornada de trabajo, establecida en el Título II de la ley Nº 21.227, el monto mensual de la bonificación se reducirá en proporción a la reducción de jornada pactada.
    SóloDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 1° 1)
D.O. 15.09.2021
podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.
    Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
    La bonificación señalada en este numeral se podrá solicitar por el empleador respecto de los trabajadores que se encuentren acogidos a ley Nº 21.227 a la fecha que señale la Decreto 7, TRABAJO
N° 2, 5)
D.O. 15.02.2021
Resolución. En el caso de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo del Título I de la mencionada ley, deberán, además, haber finalizado dicha suspensión y haber sido reincorporados a su empleo.
    La remuneración bruta mensual del trabajador que cause esta bonificación deberá ser igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado, para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.
    2. Bonificación a la contratación: Bonificación mensual de hasta el 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo ser esta bonificación superior a $250.000, cuando contraten a las personas indicadas en este numeral. En caso de que la contratación se verifique respecto de una trabajadora, una persona menor de 24 años, Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 3)
D.O. 01.04.2021
hombres desde 55 años, o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos Decreto 43, TRABAJO
N° 1, 1)
D.O. 18.11.2020
o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación, la bonificación alcanzará hasta el 65% de la respectiva remuneración bruta mensual, no pudiendo ser esta bonificación superior a $Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 4)
D.O. 01.04.2021
290.000.
    La resolución a que se refiere este literal, fijará, entre otros aspectos, el porcentaje de la bonificación y de la nómina total de trabajadores que el empleador deberá mantener vigente, según tipo de empresa, o los incrementos respecto del tamaño de dicha nómina que se deberán producir a la fecha que se indique.
    SóloDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 1° 2)
D.O. 15.09.2021
podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.
    EstaDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 1° 3)
D.O. 15.09.2021
bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
    La bonificación señalada en este numeral se podrá solicitar por el empleador respecto de los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

    i. Trabajadores mayores de 18 años que hayan sido contratados en el período que fije la resolución a que se refiere este literal.
    ii. La remuneración bruta mensual del trabajador debe ser inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de postulación por parte del empleador. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.
     
    El empleador no podrá acceder a la bonificación a la contratación respecto de aquellos trabajadores que haya despedido por cualquier causal con posterioridad a una fecha determinada que fije la Decreto 7, TRABAJO
N° 2, 7)
D.O. 15.02.2021
Resolución y que luego haya recontratado. Decreto 43, TRABAJO
N° 2, 2)
D.O. 18.11.2020
Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del presente decreto.

    3.Decreto 26,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 09.06.2022
De la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores.

    A. Para el cuidado de niños y niñas menores de dos años de edad. Se entregará una bonificación mensual de $200.000 (doscientos mil pesos) a la trabajadora dependiente o independiente, que cumpla con los requisitos señalados en este numeral, por cada niño o niña menor de dos años que tenga a su cuidado. Esta bonificación se devengará, desde que se conceda, por tres meses, pudiendo postular la trabajadora hasta el día Decreto 17,
TRABAJO
Art. primero A
D.O. 05.06.2023
30 de junio de 2023. Igualmente, podrá postular a esta bonificación el trabajador, dependiente o independiente, a quien se le hubiera entregado de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, por sentencia judicial o por un equivalente jurisdiccional, por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil, anotada al margen de la inscripción de nacimiento del niño o niña menor de dos años.
    B. Para el cuidado de niños y niñas con edades entre dos años y menores de cinco años. Se entregará una bonificación mensual de $200.000 (doscientos mil pesos) a la trabajadora, dependiente o independiente, que cumpla con los requisitos señalados en este numeral, por cada niño o niña de dos años y menor a cinco años que tenga a su cuidado. Esta bonificación se devengará, desde que se conceda, por tres meses, pudiendo postular la trabajadora hasta el día Decreto 17,
TRABAJO
Art. primero A
D.O. 05.06.2023
30 de junio de 2023. Igualmente, podrá postular a esta bonificación el trabajador, dependiente o independiente, a quien se le hubiera entregado de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña igual o mayor a dos años y menor a cinco años, por sentencia judicial o por un equivalente jurisdiccional, por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil, anotada al margen de la inscripción de nacimiento del niño o niña causante.
    C. Normas comunes a las bonificaciones de los literales A. y B.
    Para las bonificaciones de este numeral, las y los postulantes deberán encontrarse ejerciendo labores en calidad de trabajadores dependientes o independientes, según sea el caso, al momento de la postulación al beneficio; y registrar al menos cuatro cotizaciones de seguridad social dentro de los doce meses anteriores al mes de postulación, siempre que la cotización del mes anterior al mes de postulación también esté registrada. Para estos efectos, se entenderá registrada cuando el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verifique que se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    a) que se han declarado y pagado las cotizaciones de la trabajadora o del trabajador beneficiaria (o) establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o las de salud; o
    b) que las cotizaciones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y las de salud de la trabajadora(o) beneficiaria(o) se encuentran declaradas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales.

    Sin perjuicio de lo anterior, el requisito de registrar al menos cuatro cotizaciones de seguridad social dentro de los doce meses anteriores al mes de postulación no será exigible a las trabajadoras(es) beneficiarias(os) del IFE Laboral y del Nuevo IFE Laboral establecidos en los numerales 4 y 5 de esta letra, que deseen acceder a las bonificaciones para el cuidado de menores, según corresponda. En dicho caso, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo otorgará y pagará la presente bonificación una vez que se verifique que la trabajadora o el trabajador beneficiaria(o) registra cotizaciones de seguridad social correspondientes a la nueva relación laboral, conforme a lo señalado en las letras a) y b) anteriores. En el caso de los trabajadores independientes, se entenderá cumplido el requisito de cantidad de cotizaciones, por el hecho de haber realizado el proceso de declaración de renta del año tributario Decreto 17,
TRABAJO
Art. primero B
D.O. 05.06.2023
2022 o 2023, según corresponda.
    No podrán acceder a las bonificaciones señaladas en los literales A. y B. de este numeral, aquellas trabajadoras(es) dependientes o independientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4 de la ley N°21.247, respecto del niño o niña causante de la bonificación;
    2. Los que presten servicios, dependientes e independientes, en el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa;
    3. Los que se encuentren haciendo uso de los permisos y licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley N° 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y
    4. Los que se encuentren haciendo uso del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo, incluidas también las hipótesis de descanso suplementario del artículo 196 del mencionado Código.

    Además, tratándose de la bonificación de la letra A. de este numeral, no podrán acceder aquellas trabajadoras(es) dependientes o independientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    i. Presten servicios en empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto del niño o niña causante de la bonificación; y
    ii. Los que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, respecto del niña o niña causante del beneficio.

    Solo se otorgará el beneficio considerando una calidad del trabajador(a) beneficiario(a), aun cuando sea trabajador(a) dependiente e independiente. A su vez, el trabajador(a) beneficiario(a) dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación y dependencia para distintos empleadores(as).
    La bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló la trabajadora o el trabajador.
    Con todo, la bonificación para el cuidado de niñas o niños menores, considerando, en conjunto, tanto la establecida en el literal A como en el B de este numeral, no podrá devengarse por más de seis pagos en relación con un mismo menor causante del beneficio.
    El derecho a esta bonificación se extinguirá en cualquiera de los siguientes casos: fallecimiento del o el trabajador(a) que tuviere el cuidado del niño(a); fallecimiento del niño o niña menor causante de la bonificación; y en el mes en que el o la menor causante del beneficio cumpla dos o cinco años, según corresponda.

    4. IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente, cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Esta bonificación se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, cuyas postulaciones podrán realizarse hasta el mes de junio de 2022. El monto de esta bonificación será:

    i. El 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $200.000 mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y
    ii. El 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $250.000 mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N°20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.

    Esta bonificación mensual podrá ser solicitada por los trabajadores y las trabajadoras dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:

    a) Tratarse de personas mayores de 18 años que hayan comenzado a prestar servicios para con un empleador(a) durante el mes anterior, o el mes de la postulación;
    b) Que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los y las trabajadoras mayores de 18 años y hasta de 65 años; y
    c) Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador(a) postular a este beneficio. La resolución establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará el cumplimiento de este requisito.

    No podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores(as) dependientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Los que detenten la calidad de socios(as) o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta;
    2. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4° de la ley N° 21.247; y
    3. Los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.

    Los y las trabajadores(as) mientras se encuentren haciendo uso de licencia médica, cualquiera fuere su causa, no podrán postular a esta bonificación, la cual se suspenderá mientras el o la trabajador(a) se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa.
    La bonificación a que se refiere este numeral será compatible con las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas establecidos en el numeral 3 de esta letra.

    5. Decreto 26,
TRABAJO
Art. segundo
D.O. 09.06.2022
Nuevo IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se podrá postular a esta bonificación en virtud de relaciones laborales iniciadas Decreto 1,
TRABAJO
Art. primero B a), b) y c)
D.O. 10.02.2023
a partir del mes anterior al de la postulación. Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del Decreto 17,
TRABAJO
Art. primero C a) y b)
D.O. 05.06.2023
30 de junio de 2023. En particular, las personas que hayan postulado a Nuevo IFE Laboral durante los meses de febrero y marzo 2023, accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos respectivamente.
    El monto de esta bonificación será:

    a) El 25% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $100.000 (cien mil pesos) mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y
    b) El 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $300.000 (trescientos mil pesos) mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N°20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.

    Esta bonificación podrá ser solicitada por los y las trabajadoras dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:

    i. Tratarse de persona mayor de 18 años que haya comenzado a prestar servicios para un empleador(a) durante el mes anteriorDecreto 1,
TRABAJO
Art. primero B d)
D.O. 10.02.2023
al de su postulación;
    ii. Que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los y las trabajadoras mayores de 18 años y hasta de 65 años; y
    iii. Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente. La resolución establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará el cumplimiento de este requisito.

    No podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores(as) dependientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Los que detenten la calidad de socios(as) o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta;
    2. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4° de la ley Nº 21.247; y
    3. Los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.

    Los y las trabajadores(as) mientras se encuentren haciendo uso de licencia médica, cualquiera fuere su causa, no podrán postular a esta bonificación, y se suspenderá mientras el trabajador(a) se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa.
    La bonificación a que se refiere este numeral será compatible con las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas establecidos en el numeral 3 de esta letra.

    6. Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 2, 7)
D.O. 01.06.2021
Otras normas: Para los efectos del otorgamiento y pago de la bonificación a la retención, se estará a la información contenida en la declaración jurada solicitada al empleador y posteriormente Sence verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles. Las demás bonificaciones serán otorgadas y pagadas una vez que Sence verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la línea del presente literal, así como de las causales para poner término al beneficio concedido. La constatación antes indicada se realizará con la información señalada en el artículo sexto de este decreto.
    Para acceder Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 2, 8)
D.O. 01.06.2021
a las bonificaciones establecidas en esta línea de acción, el trabajador postulado o el trabajador beneficiario, según sea el caso, podrá tener una antigüedad máxima, contada desde la fecha de la postulación respectiva, que se establecerá en la resolución.
    Las bonificaciones a la retención y a la contratación las percibirá el empleador por cada uno de sus trabajadores por los cuales solicite el beneficio, siempre que se reúnan los requisitos señalados en este decreto.
    Los empleadores que soliciten las bonificaciones a la retención y a la contratación de esta Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, según sea el caso, no podrán pactar la disminución de la remuneración bruta mensual de los trabajadores por los cuales se ha postulado, así como tampoco podrán pactar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley N° 21.227 con cualquiera de sus trabajadores, salvo que medie acto o declaración de la autoridad competente. Los empleadores que reciban la bonificación a la contratación no podrán pactar la reducción temporal de la jornada del trabajador por quien solicita la bonificación, establecida en el Título II de la ley antes mencionada.
    Con todo, en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, las bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 no se pagarán por dicho período, reanudándose una vez terminada dicha suspensión y reincorporado el trabajador a sus funciones.
    A su vez, el pago de las bonificaciones a la retención y a la contratación se suspenderá mientras el trabajador se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa. El empleador deberá informar al Sence el hecho que el trabajador que causa el beneficio se encuentra en la circunstancia antes descrita, dentro de los 5 días hábiles siguientes a haber recepcionado la licencia médica por el trabajador, debiendo abstenerse de cobrar las bonificaciones que este decreto establece. De haber percibido una bonificación en la circunstancia descrita en este inciso, el empleador deberá reintegrar la parte de la bonificación percibida indebidamente, a más tardar, en el mes subsiguiente al del pago de la respectiva bonificación.
    Las bonificaciones establecidas en el presente literal son incompatibles con aquella señalada en el literal b) de este artículo.


    Artículo cuarto: Requisitos de postulación:
    PodránDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 1)
D.O. 15.09.2021
postular a las bonificaciones a la retención y a la contratación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, siempre que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos InternosDecreto 1,
TRABAJO
Art. primero C
D.O. 10.02.2023
.
    Podrán Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 3
D.O. 01.06.2021
postular al IFE Laboral del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero, los trabajadores que cumplan con los requisitos copulativos de acceso a este beneficio,Decreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 2)
D.O. 15.09.2021
señalados en dicha norma.
    Con todo, respecto de las bonificaciones a la retención y a la contratación de la línea de acción del literal c) del artículo tercero, a través de la resolución señalada en dicho literal, se podrán establecer condiciones según tipoDecreto 31, TRABAJO
N° 1, 3)
D.O. 28.09.2020
de empresa de acuerdo a su número de trabajadores, para poner término anticipado a una o a ambas bonificaciones a que se refiere el literal antes mencionado, y disponer suDecreto 7, TRABAJO
N° 3, 3)
D.O. 15.02.2021
reintegro, según corresponda. Para este efecto, la referida resolución sólo podrá considerar la circunstancia de que la empresa beneficiaria no mantenga un determinado porcentajeDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 3)
D.O. 15.09.2021
de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación.


    Artículo quinto: Procedimientos:
    Las empresas y Decreto 7, TRABAJO
N° 4, 1)
D.O. 15.02.2021
los trabajadores beneficiarios, en su caso, podrán postular a este Programa ante el SENCE, a través de sus Direcciones Regionales u otra oficina estatal o municipal que al efecto se determine, a uno o másDecreto 3, TRABAJO
N° 3
D.O. 21.03.2013
trabajadores, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de selección contemplados en el artículo segundo del presente decreto y Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 4) a y b
D.O. 28.09.2020
aquellos señalados en el artículo tercero, cuando corresponda.
    El resultado de la postulación será notificado mediante una carta certificada o correo electrónico señalado en su postulación, tanto respecto a las empresas como Decreto 7, TRABAJO
N° 4, 2)
D.O. 15.02.2021
de los trabajadores beneficiarios cuya postulación fue aprobada como aquellas a las que les fue rechazada.
    El Director Nacional del SENCE, para efectos de operación del Programa, dictará una o más instrucciones aprobadas por resolución.




    Artículo sexto: Mecanismos de Control:
    El SENCE realizará auditorías internas al Programa, verificando el cumplimiento de sus diversas fases y lo estipulado en el presente decreto y las instrucciones dictadas al efecto.
    Respecto Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 5) a
D.O. 28.09.2020
Decreto 25,
TRABAJO
Art. segundo A.
D.O. 11.08.2023
de las líneas de acción de los literales b); b-bis) y c del artículo tercero, el Sence podrá verificar y determinar el cumplimiento de dichos requisitos yDecreto 12, TRABAJO
N° 2
D.O. 01.04.2021
condiciones, incluyendo la declaración y pago, o la declaración y no pago, según sea el caso, de las o alguna de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, solicitando información o confirmación al Servicio deDecreto 22, TRABAJO
I.- N° 4, 1)
D.O. 01.06.2021
Impuestos Internos, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a la Superintendencia de Seguridad Social,Decreto 7, TRABAJO
N° 5
D.O. 15.02.2021
al Instituto de Previsión Social o a otras entidades u organismos públicos con competencia en la materia. Asimismo, podrá solicitar al Instituto de Previsión Social los antecedentes que disponga el Sistema de Información establecido en el artículo 56 y siguientes de la ley Nº 20.255.
    Respecto de los empleadores que se encuentren en la situación del artículo 28 de la ley Nº 21.227, el Sence solo verificará que se encuentren declaradas las referidas cotizaciones afectas a dicha disposición.
    En caso Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 4, 2)
D.O. 01.06.2021
de no haber cumplido las respectivas condiciones y obligaciones señaladas en los incisos precedentes, el empleador o el trabajador beneficiario, según sea el caso, no podrán recibir nuevas bonificaciones con cargo a la línea de acción del literal c) del artículo tercero; sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
    EnDecreto 25,
TRABAJO
Art. segundo B.
D.O. 11.08.2023
caso de comprobarse la presentación de antecedentes falsos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto bis del presente decreto la empresa deberá devolver todas las sumas que hubieran sido transferidas, por este concepto, tanto a ella como a los trabajadores y trabajadoras.
    Asimismo, el SENCE realizará las fiscalizaciones pertinentes, para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del SENCE dicte al efecto, de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización del SENCE.
    Los Organismos Técnicos de Capacitación y las empresas deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores y fiscalizadores del SENCE sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
    El SENCE supervisará el cumplimiento de los requisitos contemplados para el desarrollo del Programa, con el objeto de controlar su correcta ejecución Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 5) b
D.O. 28.09.2020
y de aquellas que correspondan a la Dirección del Trabajo, conforme a sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine el Subsecretario del Trabajo.

    Artículo sexto bis: Presentación de antecedentes falsos:

    Las personas que participen en el programa y que presenten antecedentes falsos para la obtención de alguno de los beneficios que el mismo contempla, no podrán continuar participando en el mismo, sin perjuicio de la interposición de las demás acciones legales que resulten procedentes.
    Con Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 6)
D.O. 28.09.2020
todo, quienes obtengan alguno de los beneficios establecidos en el programa regulado en el presente decreto, habiendo presentado antecedentes falsos, serán denunciados por el delito de obtención fraudulenta de prestaciones estatales, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 470 del Código Penal, que sanciona con las penas establecidas en el artículo 467 del mismo cuerpo legal, a quienes fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.




    Artículo séptimo.- DerogadDecreto 8, TRABAJO
N° 1, C
D.O. 06.02.2019
o.



    Artículo octavo.- DerogadDecreto 8, TRABAJO
N° 1, C
D.O. 06.02.2019
o.




    Artículo noveno.- DerogadDecreto 8, TRABAJO
N° 1, C
D.O. 06.02.2019
o.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.