Artículo segundo: Requisitos de los(as) beneficiarios(as)Decreto 8, TRABAJO
N° 1, A
D.O. 06.02.2019
:

    La asignación de recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:

    a) Personas desempleadas o que buscan trabajo por primera vez, de 25 años o más.

    Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna administradora de fondo de pensiones o régimen antiguo, y desempleados a quienes, estando afiliados, no registren cotizaciones al momento de postulación al programa.

    b) Personas de 18 años o más, que se encuentren desempleadas a consecuencia de:

    i) Haberse encontrado desempeñándose en una persona jurídica sometida a procedimiento judicial concursal de reorganización o de liquidación, según lo establecido en la ley Nº 20.720.
    ii) Terminaciones masivas de contratos de trabajo de trabajadores regidos por el Código del Trabajo en una empresa. Se entenderá que el despido ha sido masivo, si ha significado una disminución igual o superior al 10% de los trabajadores que se encuentran desempeñándose en la empresa en el mes que se produjo el despido, en relación al número de trabajadores contratados en el mismo mes, pero del año anterior.

    c) Personas mayores de 18 años que se encuentren desempleadas o en riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415.

    d) Las Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 1)
D.O. 28.09.2020
personas cuyas fuentes de trabajo se hayan visto afectadas por la pandemia del Covid-19, podrán acceder a la Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19 del Programa, conforme a las condiciones señaladas en el literal c) del artículo tercero.

    La situación de desempleo se acreditará mediante el respectivo finiquito, o por certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será verificada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, que señale la actividad económica que está en crisis, o en base al análisis fundado de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva, en caso de catástrofes naturales o estados de excepción. Copia de dicho informe deberá ser remitida al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.