Líneas de Acción y Componentes:

    a) Línea Formación en el Puesto de Trabajo: Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente una bonificación mensual de hasta 60% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, hasta los primeros 6 meses de vigencia del contrato de trabajo, que podrá ser renovada por hasta 6 meses más, en cuyo caso la bonificación mensual será de 20% de un ingreso mínimo mensual. Si el contrato terminase anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el periodo en que se mantenga el contrato de trabajo.
    El porcentaje de la bonificación a la contratación, será establecido a través de resolución del Director Nacional de Sence, conforme a los criterios de grupos prioritarios y/o sectores económicos estratégicos.
    Los trabajadores contratados con cargo a esta línea podrán ser capacitados dentro del primer periodo de 6 meses de vigencia del contrato de trabajo. La capacitación deberá ser efectuada a través de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, o mediante capacitación interna efectuada por la misma empresa a través de personal calificado.
    Dicha capacitación podrá ser bonificada a la empresa por un monto de hasta 10 Unidades
    Tributarias Mensuales y en las condiciones que mediante instrucciones fije Sence.
    A través de resolución, el Director Nacional de Sence establecerá el valor y los mínimos de horas cronológicas de la capacitación, con el objeto de que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
    b) Línea Emergencia Laboral: Esta línea de acción se podrá implementar cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje. Igualmente, esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente.
    Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores una bonificación mensual de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, cuando contraten o mantengan vigente el contrato de trabajo a las personas indicadas en el artículo segundo, letra c), de este decreto.
    La bonificación se otorgará cuando el contrato de trabajo tenga una vigencia de a lo menos un mes y por un máximo de nueve meses.
    Durante los tres primeros meses de contrato de trabajo, la bonificación será de 80% de un ingreso mínimo mensual, pudiendo prorrogarse por única vez, hasta por 6 meses más, en cuyo caso la bonificación será de 60% de un ingreso mínimo mensual. La misma regla se aplicará tratándose de contratos de trabajo que tengan una vigencia inferior a tres meses.
    c)Decreto 26,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 09.06.2022
Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19: Esta línea de acción se podrá implementar cuando, como consecuencia de la pandemia denominada Covid-19, se requiera incentivar la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley N° 21.227 y la reincorporación al trabajo de trabajadoras y trabajadores, dependientes e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, evitando su deserción por problemas de cuidado. Además, esta línea se podrá implementar para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo al inciso primero del artículo 9° del Código del Trabajo en el contexto de dicha pandemia, lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, producto de la emergencia laboral motivada por la pandemia Covid-19 en adelante indistintamente también la "Resolución". La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la adecuada gestión de las bonificaciones, así como los relativos a su implementación, mantención, pago y la época de postulación para cada una de las bonificaciones de esta línea de acción.
    Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los empleadores o trabajadores y trabajadoras, según sea el caso, las siguientes bonificaciones:
     
    1. Bonificación a la retención: Bonificación mensual de $160.000 respecto de trabajadores que cumplan con los requisitos señalados en este numeral. En Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 1)
D.O. 01.04.2021
caso de que se verifique la reincorporación a sus funciones de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N° 20.422 y sus reglamentos; y, de trabajadores beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación, la bonificación mensual ascenderá a $200.000. En el Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 2)
D.O. 01.04.2021
caso de que los trabajadores antes mencionados hayan pactado la reducción temporal de su jornada de trabajo, establecida en el Título II de la ley Nº 21.227, el monto mensual de la bonificación se reducirá en proporción a la reducción de jornada pactada.
    SóloDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 1° 1)
D.O. 15.09.2021
podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.
    Esta bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
    La bonificación señalada en este numeral se podrá solicitar por el empleador respecto de los trabajadores que se encuentren acogidos a ley Nº 21.227 a la fecha que señale la Decreto 7, TRABAJO
N° 2, 5)
D.O. 15.02.2021
Resolución. En el caso de los trabajadores acogidos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo del Título I de la mencionada ley, deberán, además, haber finalizado dicha suspensión y haber sido reincorporados a su empleo.
    La remuneración bruta mensual del trabajador que cause esta bonificación deberá ser igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado, para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.
    2. Bonificación a la contratación: Bonificación mensual de hasta el 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador al mes de la postulación, no pudiendo ser esta bonificación superior a $250.000, cuando contraten a las personas indicadas en este numeral. En caso de que la contratación se verifique respecto de una trabajadora, una persona menor de 24 años, Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 3)
D.O. 01.04.2021
hombres desde 55 años, o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos Decreto 43, TRABAJO
N° 1, 1)
D.O. 18.11.2020
o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación, la bonificación alcanzará hasta el 65% de la respectiva remuneración bruta mensual, no pudiendo ser esta bonificación superior a $Decreto 12, TRABAJO
N° 1, 4)
D.O. 01.04.2021
290.000.
    La resolución a que se refiere este literal, fijará, entre otros aspectos, el porcentaje de la bonificación y de la nómina total de trabajadores que el empleador deberá mantener vigente, según tipo de empresa, o los incrementos respecto del tamaño de dicha nómina que se deberán producir a la fecha que se indique.
    SóloDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 1° 2)
D.O. 15.09.2021
podrán acceder a esta bonificación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para tal efecto, el Sence considerará la nómina de trabajadores con contrato de trabajo vigente declarada por la empresa solicitante para el pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de mayo de 2021.
    EstaDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 1° 3)
D.O. 15.09.2021
bonificación mensual se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el mes de diciembre de 2021. Si el contrato del trabajador que causa el beneficio termina anticipadamente, la bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
    La bonificación señalada en este numeral se podrá solicitar por el empleador respecto de los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
     
    i. Trabajadores mayores de 18 años que hayan sido contratados en el período que fije la resolución a que se refiere este literal.
    ii. La remuneración bruta mensual del trabajador debe ser inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de postulación por parte del empleador. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.
     
    El empleador no podrá acceder a la bonificación a la contratación respecto de aquellos trabajadores que haya despedido por cualquier causal con posterioridad a una fecha determinada que fije la Decreto 7, TRABAJO
N° 2, 7)
D.O. 15.02.2021
Resolución y que luego haya recontratado. Decreto 43, TRABAJO
N° 2, 2)
D.O. 18.11.2020
Tampoco podrá acceder a esta bonificación respecto de los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o cuya identidad coincida con ésta. Esta circunstancia será fiscalizada por el Sence conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo sexto del presente decreto.
   
    3.Decreto 26,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 09.06.2022
De la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores.
     
    A. Para el cuidado de niños y niñas menores de dos años de edad. Se entregará una bonificación mensual de $200.000 (doscientos mil pesos) a la trabajadora dependiente o independiente, que cumpla con los requisitos señalados en este numeral, por cada niño o niña menor de dos años que tenga a su cuidado. Esta bonificación se devengará, desde que se conceda, por tres meses, pudiendo postular la trabajadora hasta el día 30 de septiembre de 2022. Igualmente, podrá postular a esta bonificación el trabajador, dependiente o independiente, a quien se le hubiera entregado de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, por sentencia judicial o por un equivalente jurisdiccional, por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil, anotada al margen de la inscripción de nacimiento del niño o niña menor de dos años.
    B. Para el cuidado de niños y niñas con edades entre dos años y menores de cinco años. Se entregará una bonificación mensual de $200.000 (doscientos mil pesos) a la trabajadora, dependiente o independiente, que cumpla con los requisitos señalados en este numeral, por cada niño o niña de dos años y menor a cinco años que tenga a su cuidado. Esta bonificación se devengará, desde que se conceda, por tres meses, pudiendo postular la trabajadora hasta el día 30 de septiembre de 2022. Igualmente, podrá postular a esta bonificación el trabajador, dependiente o independiente, a quien se le hubiera entregado de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña igual o mayor a dos años y menor a cinco años, por sentencia judicial o por un equivalente jurisdiccional, por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil, anotada al margen de la inscripción de nacimiento del niño o niña causante.
    C. Normas comunes a las bonificaciones de los literales A. y B.
    Para las bonificaciones de este numeral, las y los postulantes deberán encontrarse ejerciendo labores en calidad de trabajadores dependientes o independientes, según sea el caso, al momento de la postulación al beneficio; y registrar al menos cuatro cotizaciones de seguridad social dentro de los doce meses anteriores al mes de postulación, siempre que la cotización del mes anterior al mes de postulación también esté registrada. Para estos efectos, se entenderá registrada cuando el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verifique que se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    a) que se han declarado y pagado las cotizaciones de la trabajadora o del trabajador beneficiaria (o) establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o las de salud; o
    b) que las cotizaciones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y las de salud de la trabajadora(o) beneficiaria(o) se encuentran declaradas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el requisito de registrar al menos cuatro cotizaciones de seguridad social dentro de los doce meses anteriores al mes de postulación no será exigible a las trabajadoras(es) beneficiarias(os) del IFE Laboral y del Nuevo IFE Laboral establecidos en los numerales 4 y 5 de esta letra, que deseen acceder a las bonificaciones para el cuidado de menores, según corresponda. En dicho caso, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo otorgará y pagará la presente bonificación una vez que se verifique que la trabajadora o el trabajador beneficiaria(o) registra cotizaciones de seguridad social correspondientes a la nueva relación laboral, conforme a lo señalado en las letras a) y b) anteriores. En el caso de los trabajadores independientes, se entenderá cumplido el requisito de cantidad de cotizaciones, por el hecho de haber realizado el proceso de declaración de renta del año tributario 2021 o 2022, según corresponda.
    No podrán acceder a las bonificaciones señaladas en los literales A. y B. de este numeral, aquellas trabajadoras(es) dependientes o independientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    1. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4 de la ley N°21.247, respecto del niño o niña causante de la bonificación;
    2. Los que presten servicios, dependientes e independientes, en el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa;
    3. Los que se encuentren haciendo uso de los permisos y licencias médicas establecidas en el artículo 199 del Código del Trabajo o en la ley N° 21.063, respectivamente, conforme a la información que la Superintendencia de Seguridad Social le remita al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y
    4. Los que se encuentren haciendo uso del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo, incluidas también las hipótesis de descanso suplementario del artículo 196 del mencionado Código.
     
    Además, tratándose de la bonificación de la letra A. de este numeral, no podrán acceder aquellas trabajadoras(es) dependientes o independientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    i. Presten servicios en empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto del niño o niña causante de la bonificación; y
    ii. Los que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, respecto del niña o niña causante del beneficio.
     
    Solo se otorgará el beneficio considerando una calidad del trabajador(a) beneficiario(a), aun cuando sea trabajador(a) dependiente e independiente. A su vez, el trabajador(a) beneficiario(a) dependiente solo podrá acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo subordinación y dependencia para distintos empleadores(as).
    La bonificación sólo se devengará por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo por el cual postuló la trabajadora o el trabajador.
    Con todo, la bonificación para el cuidado de niñas o niños menores, considerando, en conjunto, tanto la establecida en el literal A como en el B de este numeral, no podrá devengarse por más de seis pagos en relación con un mismo menor causante del beneficio.
    El derecho a esta bonificación se extinguirá en cualquiera de los siguientes casos: fallecimiento del o el trabajador(a) que tuviere el cuidado del niño(a); fallecimiento del niño o niña menor causante de la bonificación; y en el mes en que el o la menor causante del beneficio cumpla dos o cinco años, según corresponda.
     
    4. IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente, cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Esta bonificación se devengará, desde que se conceda, hasta por tres meses, cuyas postulaciones podrán realizarse hasta el mes de junio de 2022. El monto de esta bonificación será:
     
    i. El 50% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $200.000 mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y
    ii. El 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $250.000 mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N°20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.
     
    Esta bonificación mensual podrá ser solicitada por los trabajadores y las trabajadoras dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:
     
    a) Tratarse de personas mayores de 18 años que hayan comenzado a prestar servicios para con un empleador(a) durante el mes anterior, o el mes de la postulación;
    b) Que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los y las trabajadoras mayores de 18 años y hasta de 65 años; y
    c) Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente que permite al trabajador(a) postular a este beneficio. La resolución establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará el cumplimiento de este requisito.
     
    No podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores(as) dependientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    1. Los que detenten la calidad de socios(as) o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta;
    2. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4° de la ley N° 21.247; y
    3. Los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
     
    Los y las trabajadores(as) mientras se encuentren haciendo uso de licencia médica, cualquiera fuere su causa, no podrán postular a esta bonificación, la cual se suspenderá mientras el o la trabajador(a) se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa.
    La bonificación a que se refiere este numeral será compatible con las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas establecidos en el numeral 3 de esta letra.

    5. Decreto 26,
TRABAJO
Art. segundo
D.O. 09.06.2022
Nuevo IFE Laboral: Bonificación mensual que se otorga al trabajador(a) dependiente, previamente cesante, que comienza a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un nuevo empleador(a), en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Se podrá postular a esta bonificación en virtud de relaciones laborales iniciadas en julio de 2022. Este beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 30 de septiembre de 2022.
    El monto de esta bonificación será:
     
    a) El 25% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $100.000 (cien mil pesos) mensuales para el caso de hombres de entre 24 y menores de 55 años; y
    b) El 60% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a) al mes de la postulación, no pudiendo exceder de $300.000 (trescientos mil pesos) mensuales, para el caso de una trabajadora; una persona menor de 24 años; hombres desde 55 años; o una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley N°20.422 y sus reglamentos; o personas que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.
     
    Esta bonificación podrá ser solicitada por los y las trabajadoras dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:
     
    i. Tratarse de persona mayor de 18 años que haya comenzado a prestar servicios para un empleador(a) durante el mes anterior, o en el mes de la postulación;
    ii. Que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a tres ingresos mínimos mensuales, a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los y las trabajadoras mayores de 18 años y hasta de 65 años; y
    iii. Haber estado cesante antes de iniciar la nueva relación laboral dependiente. La resolución establecerá la forma en que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará el cumplimiento de este requisito.
     
    No podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores(as) dependientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
     
    1. Los que detenten la calidad de socios(as) o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta;
    2. Los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban el beneficio establecido en los incisos primero a sexto del artículo 4° de la ley Nº 21.247; y
    3. Los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
     
    Los y las trabajadores(as) mientras se encuentren haciendo uso de licencia médica, cualquiera fuere su causa, no podrán postular a esta bonificación, y se suspenderá mientras el trabajador(a) se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa.
    La bonificación a que se refiere este numeral será compatible con las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas establecidos en el numeral 3 de esta letra.

    6. Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 2, 7)
D.O. 01.06.2021
Otras normas: Para los efectos del otorgamiento y pago de la bonificación a la retención, se estará a la información contenida en la declaración jurada solicitada al empleador y posteriormente Sence verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles. Las demás bonificaciones serán otorgadas y pagadas una vez que Sence verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la línea del presente literal, así como de las causales para poner término al beneficio concedido. La constatación antes indicada se realizará con la información señalada en el artículo sexto de este decreto.
    Para acceder Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 2, 8)
D.O. 01.06.2021
a las bonificaciones establecidas en esta línea de acción, el trabajador postulado o el trabajador beneficiario, según sea el caso, podrá tener una antigüedad máxima, contada desde la fecha de la postulación respectiva, que se establecerá en la resolución.
    Las bonificaciones a la retención y a la contratación las percibirá el empleador por cada uno de sus trabajadores por los cuales solicite el beneficio, siempre que se reúnan los requisitos señalados en este decreto.
    Los empleadores que soliciten las bonificaciones a la retención y a la contratación de esta Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, según sea el caso, no podrán pactar la disminución de la remuneración bruta mensual de los trabajadores por los cuales se ha postulado, así como tampoco podrán pactar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo establecida en el Título I de la ley N° 21.227 con cualquiera de sus trabajadores, salvo que medie acto o declaración de la autoridad competente. Los empleadores que reciban la bonificación a la contratación no podrán pactar la reducción temporal de la jornada del trabajador por quien solicita la bonificación, establecida en el Título II de la ley antes mencionada.
    Con todo, en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, las bonificaciones de la Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 no se pagarán por dicho período, reanudándose una vez terminada dicha suspensión y reincorporado el trabajador a sus funciones.
    A su vez, el pago de las bonificaciones a la retención y a la contratación se suspenderá mientras el trabajador se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa. El empleador deberá informar al Sence el hecho que el trabajador que causa el beneficio se encuentra en la circunstancia antes descrita, dentro de los 5 días hábiles siguientes a haber recepcionado la licencia médica por el trabajador, debiendo abstenerse de cobrar las bonificaciones que este decreto establece. De haber percibido una bonificación en la circunstancia descrita en este inciso, el empleador deberá reintegrar la parte de la bonificación percibida indebidamente, a más tardar, en el mes subsiguiente al del pago de la respectiva bonificación.
    Las bonificaciones establecidas en el presente literal son incompatibles con aquella señalada en el literal b) de este artículo.