Artículo cuarto: Requisitos de postulación:
    Podrán postular las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
    Con Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 3)
D.O. 28.09.2020
todo, respecto de la línea de acción del literal c) del artículo tercero, a través de la resolución señalada en dicho literal, se podrán establecer condiciones según tipo de empresa de acuerdo a su número de trabajadores, para poner término anticipado a una o a ambas bonificaciones a que se refiere el literal antes mencionado, y disponer su reintegro, según corresponda. La referida resolución sólo podrá considerar cualquiera de las siguientes condiciones:
     
    1) Que las empresas repartan utilidades a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo que establece el artículo 79 la ley Nº 18.046, durante el ejercicio comercial que se encuentre percibiendo los beneficios de la línea de acción antes señalada.
    2) Que la empresa no mantenga un determinado porcentaje de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación.
    3) Que la empresa registre una determinada variación positiva en sus ventas o ingresos brutos en uno o más períodos que se establezca
    Corresponderá al SENCE la verificación de los requisitos de las empresas para postular a la bonificación y de los trabajadores(as) que causen el beneficio, de acuerdo a las instrucciones que imparta su Director Nacional.