Artículo cuarto: Requisitos de postulación:
    Podrán postular Decreto 7, TRABAJO
N° 3, 1)
D.O. 15.02.2021
a las bonificaciones a la retención y a la contratación las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
    Podrán Decreto 7, TRABAJO
N° 3, 2)
D.O. 15.02.2021
postular a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero, los trabajadores beneficiarios que cumplan copulativamente con los requisitos de acceso a este beneficio, mencionados en el párrafo cuarto del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero del presente decreto. El requisito señalado en el párrafo anterior no será aplicable a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.
    Podrán Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 3
D.O. 01.06.2021
postular a la bonificación para el nuevo empleo del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero, los trabajadores que cumplan con los requisitos copulativos de acceso a este beneficio, señalados en dicha norma.
    Con Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 3)
D.O. 28.09.2020
todo, respecto de Decreto 7, TRABAJO
N° 3, 3)
D.O. 15.02.2021
las bonificaciones a la retención y a la contratación de la línea de acción del literal c) del artículo tercero, a través de la resolución señalada en dicho literal, se podrán establecer condiciones según tipo de empresa de acuerdo a su número de trabajadores, para poner término anticipado a una o a ambas bonificaciones a que se refiere el literal antes mencionado, y disponer su reintegro, según corresponda. La referida resolución sólo podrá considerar cualquiera de las siguientes condiciones:
     
    1) Que las empresas repartan utilidades a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo que establece el artículo 79 la ley Nº 18.046, durante el ejercicio comercial que se encuentre percibiendo los beneficios de la línea de acción antes señalada.
    2) Que la empresa no mantenga un determinado porcentaje de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación.
    3) Que la empresa registre una determinada variación positiva en sus ventas o ingresos brutos en uno o más períodos que se establezca
    Corresponderá al SENCE la verificación de los requisitos de las empresas para postular a la bonificación y de los trabajadores(as) que causen el beneficio, de acuerdo a las instrucciones que imparta su Director Nacional.