Artículo cuarto: Requisitos de postulación:
    PodránDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 1)
D.O. 15.09.2021
postular a las bonificaciones a la retención y a la contratación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, siempre que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
    Podrán Decreto 7, TRABAJO
N° 3, 2)
D.O. 15.02.2021
postular a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero, los trabajadores beneficiarios que cumplan copulativamente con los requisitos de acceso a este beneficio, mencionados en el párrafo cuarto del numeral 3 de la letra c) del artículo tercero del presente decreto. El requisito señalado en el párrafo anterior no será aplicable a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.
    Podrán Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 3
D.O. 01.06.2021
postular Decreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 2)
D.O. 15.09.2021
al IFE Laboral del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero, los trabajadores que cumplan con los requisitos copulativos de acceso a este beneficio, señalados en dicha norma.
    Con Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 3)
D.O. 28.09.2020
todo, respecto de Decreto 7, TRABAJO
N° 3, 3)
D.O. 15.02.2021
las bonificaciones a la retención y a la contratación de la línea de acción del literal c) del artículo tercero, a través de la resolución señalada en dicho literal, se podrán establecer condiciones según tipo de empresa de acuerdo a su número de trabajadores, para poner término anticipado a una o a ambas bonificaciones a que se refiere el literal antes mencionado, y disponer su reintegro, según corresponda. Decreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 3)
D.O. 15.09.2021
Para este efecto, la referida resolución sólo podrá considerar la circunstancia de que la empresa beneficiaria no mantenga un determinado porcentaje de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación.