Artículo cuarto: Requisitos de postulación:
    PodránDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 1)
D.O. 15.09.2021
postular a las bonificaciones a la retención y a la contratación las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, siempre que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos InternosDecreto 1,
TRABAJO
Art. primero C
D.O. 10.02.2023
.
    Podrán Decreto 22, TRABAJO
I.- N° 3
D.O. 01.06.2021
postular al IFE Laboral del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero, los trabajadores que cumplan con los requisitos copulativos de acceso a este beneficio,Decreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 2)
D.O. 15.09.2021
señalados en dicha norma.
    Con todo, respecto de las bonificaciones a la retención y a la contratación de la línea de acción del literal c) del artículo tercero, a través de la resolución señalada en dicho literal, se podrán establecer condiciones según tipoDecreto 31, TRABAJO
N° 1, 3)
D.O. 28.09.2020
de empresa de acuerdo a su número de trabajadores, para poner término anticipado a una o a ambas bonificaciones a que se refiere el literal antes mencionado, y disponer suDecreto 7, TRABAJO
N° 3, 3)
D.O. 15.02.2021
reintegro, según corresponda. Para este efecto, la referida resolución sólo podrá considerar la circunstancia de que la empresa beneficiaria no mantenga un determinado porcentajeDecreto 40,
TRABAJO
Art. N° I, 2° 3)
D.O. 15.09.2021
de trabajadores con contrato de trabajo vigente existente al momento de postular a la bonificación.