Artículo quinto: Procedimientos:
Las empresas podrán postular a este Programa ante el SENCE, a través de sus Direcciones Regionales u otra oficina estatal o municipal que al efecto se determine, a uno o másDecreto 3, TRABAJO
N° 3
D.O. 21.03.2013 trabajadores, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de selección contemplados en el artículo segundo del presente decreto y Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 4) a y b
D.O. 28.09.2020aquellos señalados en el artículo tercero, cuando corresponda.
N° 3
D.O. 21.03.2013 trabajadores, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de selección contemplados en el artículo segundo del presente decreto y Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 4) a y b
D.O. 28.09.2020aquellos señalados en el artículo tercero, cuando corresponda.
El resultado de la postulación será notificado mediante una carta certificada o correo electrónico señalado en su postulación, tanto respecto a las empresas cuya postulación fue aprobada como aquellas a las que les fue rechazada.
El Director Nacional del SENCE, para efectos de operación del Programa, dictará una o más instrucciones aprobadas por resolución.