Artículo sexto: Mecanismos de Control:
    El SENCE realizará auditorías internas al Programa, verificando el cumplimiento de sus diversas fases y lo estipulado en el presente decreto y las instrucciones dictadas al efecto.
    Respecto Decreto 31, TRABAJO
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de la línea de acción del literal c) del artículo tercero, el Sence podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos y condiciones, incluyendo la declaración y pago de las respectivas cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador, solicitando información o confirmación al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Pensiones o a otras entidades u organismos públicos con competencia en la materia. Asimismo, podrá solicitar al Instituto de Previsión Social los antecedentes que disponga el Sistema de Información establecido en el artículo 56 y siguientes de la ley Nº 20.255.
    Respecto de los empleadores que se encuentren en la situación del artículo 28 de la ley Nº 21.227, el Sence solo verificará que se encuentren declaradas las referidas cotizaciones afectas a dicha disposición.
    En caso de no haber cumplido oportunamente las respectivas condiciones y obligaciones señaladas en los incisos precedentes, el empleador no podrá recibir nuevas bonificaciones con cargo a la línea de acción de literal c) del artículo tercero; sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
    Asimismo, el SENCE realizará las fiscalizaciones pertinentes, para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del SENCE dicte al efecto, de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización del SENCE.
    Los Organismos Técnicos de Capacitación y las empresas deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores y fiscalizadores del SENCE sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
    El SENCE supervisará el cumplimiento de los requisitos contemplados para el desarrollo del Programa, con el objeto de controlar su correcta ejecución Decreto 31, TRABAJO
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y de aquellas que correspondan a la Dirección del Trabajo, conforme a sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine el Subsecretario del Trabajo.