Artículo sexto bis: Presentación de antecedentes falsos:

    Las personas que participen en el programa y que presenten antecedentes falsos para la obtención de alguno de los beneficios que el mismo contempla, no podrán continuar participando en el mismo, sin perjuicio de la interposición de las demás acciones legales que resulten procedentes.
    Con Decreto 31, TRABAJO
N° 1, 6)
D.O. 28.09.2020
todo, quienes obtengan alguno de los beneficios establecidos en el programa regulado en el presente decreto, habiendo presentado antecedentes falsos, serán denunciados por el delito de obtención fraudulenta de prestaciones estatales, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 470 del Código Penal, que sanciona con las penas establecidas en el artículo 467 del mismo cuerpo legal, a quienes fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.