"Artículo 1º.- Agréganse al artículo 1º de la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años.
La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley.".