Excluye a los menores de edad de las disposiciones de la Ley Nº 18.314, sobre delitos terroristas.

En sus dos artículos, el texto simplemente establece que la mencionada ley no se aplicará a menores de 18 años, y deroga otro artículo que sometía a dichas personas a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Esta ley tiene vigencia inmediata.


    "Artículo 1º.- Agréganse al artículo 1º de la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

    "La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años.

    La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley.".